Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 617/2013
Sucre: 29 de noviembre 2013
Partes: Adela Pino Hinojosa Vda. de Jiménez c/ Vocales de la Sala Civil
Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba
Expediente: CB-121-13-COM
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 30 a 31 de obrados, ratificada de fs. 33 a 34 interpuesta por Adela Pino Hinojosa Vda. de Jiménez, contra el Auto de fecha 5 de noviembre de 2013, que rechaza el recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 103/02.08.2013, de fecha 2 de agosto de 2013 emitido dentro del proceso de División y Partición interpuesto por María Basilia Parra Hinojosa contra Adela Pino Hinojosa Vda. de Jiménez, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de fecha dos de agosto de dos mil trece, que confirmó la sentencia apelada con costas en el proceso de división y partición seguido a instancia de María Basilia Parra Hinojosa contra Adela Pino Hinojosa Vda. de Jiménez; contra esta resolución la recurrente planteó nulidad de notificación porque no se le notificó en su domicilio procesal sino en el tablero, nulidad que se determinó por Auto de fecha 11 de octubre de 2013, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenando que se practique una nueva notificación en el domicilio procesal, una vez notificada la demandada interpusó recurso de casación el mismo que fue rechazado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz porque fue presentado fuera de término es decir, vencido el plazo establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento civil.
Contra esta Resolución la compulsante Adela Pino Hinojosa Vda. de Jiménez anuncia compulsa que luego formaliza de fs. 30 a 31, ratificado de fs. 34 a 35 del cuadernillo de compulsa
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
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