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TSJ

AS/0617/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 617/2013

Sucre: 29 de noviembre 2013

Partes: Adela Pino Hinojosa Vda. de Jiménez c/ Vocales de la Sala Civil

Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba

Expediente: CB-121-13-COM

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 30 a 31 de obrados, ratificada de fs. 33 a 34 interpuesta por Adela Pino Hinojosa Vda. de Jiménez, contra el Auto de fecha 5 de noviembre de 2013, que rechaza el recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 103/02.08.2013, de fecha 2 de agosto de 2013 emitido dentro del proceso de División y Partición interpuesto por María Basilia Parra Hinojosa contra Adela Pino Hinojosa Vda. de Jiménez, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de fecha dos de agosto de dos mil trece, que confirmó la sentencia apelada con costas en el proceso de división y partición seguido a instancia de María Basilia Parra Hinojosa contra Adela Pino Hinojosa Vda. de Jiménez; contra esta resolución la recurrente planteó nulidad de notificación porque no se le notificó en su domicilio procesal sino en el tablero, nulidad que se determinó por Auto de fecha 11 de octubre de 2013, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenando que se practique una nueva notificación en el domicilio procesal, una vez notificada la demandada interpusó recurso de casación el mismo que fue rechazado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz porque fue presentado fuera de término es decir, vencido el plazo establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento civil.

Contra esta Resolución la compulsante Adela Pino Hinojosa Vda. de Jiménez anuncia compulsa que luego formaliza de fs. 30 a 31, ratificado de fs. 34 a 35 del cuadernillo de compulsa

CONSIDERANDO II:

Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Adela Pino Hinojosa Vda. de Jiménez
Demandado
Vocales de la Sala Civil
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2013AS/0617/2013Fuente oficial