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TSJ

AS/0617/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Estafa agravada y Falsificación de Documento Privado (Arts. 335, 346 bis y 200 del Código de Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 617/2013

Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 100/09

Partes: Ministerio Público y la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de Santa Cruz contra Rodolfo Tirado Curcuy

Delitos: Estafa agravada y Falsificación de Documento Privado (Arts. 335, 346 bis y 200 del Código de Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 258 a 261, interpuesto por el procesado Rodolfo Tirado Curcuy, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 74 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 254 a 255 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de Santa Cruz por la comisión de los delitos de Estafa agravada y Falsificación de Documento Privado (Arts. 335, 346 bis y 200 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 12 de diciembre de 2008 registrada de fs. 216 a 226, declarando al procesado Rodolfo Tirado Curcuy autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa agravada y Falsificación de Documento Privado (Arts. 335, 346 bis y 200 del Código de Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 232 a 235, expresando como motivos de su recurso de apelación la existencia de los defectos de la Sentencia previsto por el Art. 370 num. 1, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal, solicitando al tribunal de alzada la anulación del juicio y de la Sentencia, para cuyo efecto invocó en calidad de precedentes contradictorios Los Autos Supremos Nº 646 de 21 de octubre de 2004, 370 de 17 de septiembre de 2005, 88 de 31 de marzo de 2005, 101 de 1 de abril de 2005, 654 de 25 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004.

CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 74 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 254 a 255, declarando parcialmente procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, condenándolo solamente por la comisión del delito de Estafa (Art. 335 del Código Penal), condenándolo a la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión en el lugar y condiciones previstas en la Sentencia.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 258 a 261, el procesado Rodolfo Tirado Curcuy impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 74 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 254 a 255 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz alegando que el tribunal de alzada no habría tomado en cuenta debidamente los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida respecto de los defectos de la sentencia previstos por el art. 370 num. 1, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal, cuando denunciaron la errónea aplicación de los Arts. 335, “346” (sic.) y 200 del Código Penal y del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, la defectuosa valoración de la prueba, por cuanto el tribunal de la causa no habría cumplido con l o previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, siendo defectos de la sentencia que no debieron ser convalidados por la Sentencia. A los efectos de su recurso de casación el recurrente invoca los mismos Autos Supremos invocados en su Recurso de Apelación Restringida, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de Santa Cruz
Demandado
Rodolfo Tirado Curcuy
Proceso
Estafa agravada y Falsificación de Documento Privado (Arts. 335, 346 bis y 200 del Código de Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0617/2013Fuente oficial