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TSJ

AS/0617/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 617/2014

Sucre: 30 de octubre 2014

Expediente: LP- 106-14-S

Partes: Guillermo Eulogio Malqui Mújica. c/ Gloria Rojas Guaygua.

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 a 191 vta., interpuesto por Gloria Rojas de Malqui, en contra del Auto de Vista Nº S-173/2014 de 17 de abril de 2014 que cursa de fs. 186 a 187, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Guillermo Eulogio Malqui Mújica, en contra de la recurrente la concesión de fs. 201, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza de Partido Tercero de Familia de la ciudad de El Alto pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 545/2013 de 04 de septiembre de 2013 que cursa de fs. 166 a 167, declarando probada la demanda de fs. 17 a 18 subsanada a fs. 21 de obrados, disolviendo el vinculo matrimonial de los consortes Malqui-Rojas, homologando la Resolución N° 768/12 de 16 de octubre de 2012 que cursa en fs. 46 con la modificación de que cesa la asistencia familiar fijada en favor de la cónyuge.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por ambas partes y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 186 a 187 que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo que a su vez es recurrida de casación objeto de estudio.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

En cuanto a la condenación en costas dispuesta por el Ad quem, corresponde señalar que el art. 237 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, tiene el texto siguiente: “(Formas de resolución y costas)… II.- Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas…”, ahora de la revisión de obrados, conforme al Auto de concesión de fs. 177 y el Tribunal de Apelación en su decisorio de fs. 186 a 187, conoció y resolvió los recursos de apelación de Guillermo Eulogio Malqui Mujica y Gloria Rojas Guaygua y erróneamente en la parte dispositiva de esa Resolución de Vista consignó la imposición de costas, cuando la norma descrita –art. 327 parágrafo II del adjetivo de la materia- señala que no habrá imposición de costas en caso de que ambas partes sean apelantes, por lo que corresponde corregir solo ese error.

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Eulogio Malqui Mújica.
Demandado
Gloria Rojas Guaygua.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Costas
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2014AS/0617/2014Fuente oficial