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TSJ

AS/0617/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 617/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014

Expediente : Santa Cruz 73/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Pablo Mamani Mamani

Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de

Tránsito y otro

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 273 a 274 vta., Pablo Mamani Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de abril de 2014 de fs. 264 a 267, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 20/13 de 9 de octubre de 2013 (fs. 244 a 247), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Pablo Mamani Mamani, autor y culpable de la comisión de los delitos de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, condenándole a pena de tres años y seis meses de reclusión, más costas a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por el imputado Pablo Mamani Mamani (fs. 255 a 257), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 41 de 11 de abril de 2014, declarando admisible e improcedente el citado recurso.

c) El 29 de julio de 2014 (fs. 268), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 5 de agosto del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo.

El recurrente argumenta haber sido condenado injustamente, siendo la producción de pruebas inconsistente y sin una correcta valoración, careciendo de eficacia probatoria conforme el art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no determinan su autoría en el hecho incriminado, situación que no fue valorada en su magnitud por el Tribunal de alzada, introduciéndose en el campo de la subjetividad por no sostenerse y fundamentar el fallo sobre algún elemento fáctico probatorio según el principio de objetividad establecido en los arts. 72 y 173 del CPP referidos a la convicción que debe formarse en el juez en base a las pruebas aportadas para conocer la verdad histórica de los hechos. Asimismo manifiesta que en apelación restringida reprochó las falencias y contradicciones incurridas por el acusador, toda vez que no existe una prueba que sustente que su persona sea autor material del ilícito endilgado, dado que la carga de la prueba corresponde al acusador; además, que las pruebas literales no fueron ratificadas por las declaraciones de quienes las elaboraron, lo que provoca la pérdida de la fe probatoria, por cuanto no debieron ser tomadas en cuenta para fundamentar una sentencia.

Alega que se obvió la inspección ocular y reconstrucción de los hechos (art. 179 del CPP) y que no sólo es atribución del fiscal, sino también del juez, previendo la formación de una convicción plena; pese a ello se estableció que el accidente se produjo en plena calzada, lugar de circulación de vehículos con la participación activa de su persona y del otro conductor del motorizado.

Bajo el acápite denominado “Errónea aplicación de la ley y contradicción”, manifiesta que el Ministerio Público no produjo elementos probatorios contundentes conforme el art. 171 del CPP, y no existió una valoración fundamentada donde se explique el valor atribuido a cada prueba.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pablo Mamani Mamani
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2014AS/0617/2014Fuente oficial