Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 617/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente : La Paz 60/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Arsenio Callisaya Mamani
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 de marzo y el 2 de abril de 2018, Juan Churata Cosme en su calidad de Director y representante de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, de fs. 527 a 529 y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sorata, fs. 535 a 537, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 013/2017 de 20 de septiembre, de fs. 508 a 513, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Máximo Aduviri Quispe y Candelaria Bernal de Aduviri y las partes recurrentes contra Arsenio Callisaya Mamani, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 011/2015 de 15 de diciembre (fs. 379 a 388), el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Arsenio Callisaya Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, en concordancia con el art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios a la parte acusadora particular a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Arsenio Callisaya Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs. 404 a 412), que previo memorial de subsanación (fs. 447 a 449 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 013/2017 de 20 de septiembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte el recurso planteado solamente con relación a los defectos de la Sentencia; en consecuencia, ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) Por diligencias de 26 de febrero y 5 de marzo de 2018 (fs. 514 y vta.), fueron notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 9 de marzo y 2 de abril del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de Juan Churata Cosme en su calidad de Director Departamental de Educación de La Paz.
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera la normativa nacional en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, debido a que olvidan que la agresión sexual se reiteró en cinco oportunidades, siendo objeto de conocimiento y valoración según las reglas de la sana crítica; sin embargo, este es el motivo para que el Tribunal de alzada proceda a anular la Sentencia. Además, indica que debe aplicarse la flexibilización de los requisitos del recurso de casación por graves infracciones a los derechos de las partes que no son susceptibles de convalidación, considerando erróneamente el Tribunal de alzada que al no existir daño psicológico la prueba sería contradictoria con los argumentos de la Sentencia, cuando la perito estableció que la menor no presenta daño psicológico posiblemente por no comprender el hecho, por la edad u otra circunstancia, en vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
II.2. Del recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sorata.
La parte recurrente realiza una relación de hechos sobre la actuación del Tribunal de Sentencia en relación a la valoración de algunas pruebas específicas, las consideraciones y resolución desarrolladas en la Sentencia, y la declaración de procedencia del recurso de apelación restringida emitida por el Tribunal de alzada. También refiere que el Auto de Vista impugnado reconoce que sí se valoró la prueba extraordinaria presentada, misma que fue judicializada. Además, que el Tribunal de origen ha determinado la culpabilidad del acusado conforme al certificado médico y valoración psicológica.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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