Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 617/2019-RA.
Fecha: 27 de junio de 2019
Expediente: O-23-19-S.
Partes: Roberto Raúl Huayllas Cayo c/ Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia
Mamani Colque de Colque.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 292, presentado por Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 288/2018 pronunciado el 18 de octubre de 2018, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 281 a 287), en el proceso de reivindicación, seguido por Roberto Raúl Huayllas Cayo contra los recurrentes, la contestación a fs. 296 y vta., Auto de concesión de 11 de junio de 2019 cursante a fs. 297; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Roberto Raúl Huayllas Cayo demandó a Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque mediante memorial cursante de fs. 60 a 61 vta., subsanado a fs. 65 y vta., acción reivindicatoria, quienes una vez citados, la cónyuge del demandado contestó mediante escrito de fs. 82 a 83, incidentando nulidad de obrados, declarándose probado el mismo por Auto cursante de fs. 88 a 92; ante el fallo se apersonó y contestó negativamente la parte demandada por memorial de fs. 170 a 171 vta.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 23 de 5 de abril de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Oruro, cursante de fs. 244 a 250 vta., que declaró PROBADA la demanda y pretensión de reivindicación, disponiendo condenar a los demandados a la devolución, desocupación y entrega del bien ubicado en la urbanización “Villa Viscachani” a favor del demandante Roberto Raúl Huayllas Cayo.
Resolución que generó la apelación de la parte demandada, mediante escrito de fs. 256 a 258 vta.
2. El 18 de octubre de 2018, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista que cursa de fs. 281 a 287 que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 23 de 5 de abril de 2018 cursante de fs. 244 a 250 vta., de obrados.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandada, mediante memorial de fs. 291 a 292, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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