Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 617/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 455/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 290., interpuesto por Caja Petrolera de Salud representada por Efidio Saturnino Flores Bonilla, contra el Auto de Vista Nº 66 de 10 de agosto de 2018, de fs. 279 a 280, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y seguridad Social Segunda Social Segunda Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud (CPS), contra la Empresa unipersonal SAOTAL representada por Javier Humberto Landívar Mercado, la respuesta de fs. 293 a 299, el Auto N° 148 de 19 de octubre de 2018 de fs. 300 que concedió el recurso, Auto Nº 470/2018-A de 13 de noviembre que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1 Auto Interlocutorio.
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez Sexto de Partido y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 36/18 de 16 de febrero, fs. 168 a 170 declarando probada la oposición de reclamo planteada por Javier Humberto Landivar Mercado, al no existir obligación de pago de infracciones señaladas en la nota de cargo de fs. 7 a favor de la parte coactivante, por haber existido impedimento legal justificado a favor de la parte demandada de presentación de documental en fiscalización, inspección y control realizados al coactivado dejándose sin efecto la Nota de cargo de 7 de septiembre de 2016.
I.1.2 Auto de Vista.
Contra esa resolución de primera instancia, la caja Petrolera de Salud por memorial de fs. 211 a 213 interpuesto recurso de apelación, que tramitado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de santa Cruz, mereció el Auto de Vista Nº 66 de 10 de agosto de 2018 (fs. 279 a 280) que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Nº 36 de 16 de febrero de 2018 de fs. 168 a 17. Sin costas conforme a la Ley Nº 1178.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el señalado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, por memorial de fs. 287 a 290, de cuya revisión se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
Falta de valoración de las pruebas de cargo, valoración técnica y violación a los arts. 580 y 593 del Código de Seguridad Social y su Reglamento.
Mostrando 19 de 37 parrafos.