Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 617/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SS-CA-SAII-TJA. 233/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 343 a 346, interpuesto por Marcelo Gabriel Vacaflor Perez en representación del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras (PERRTT), contra el Auto de Vista Nº 09/2020 de 20 de febrero de fs. 338 a 341, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral interpuesto por Arturo Gerardo Bass Werner Torrico contra del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras (PERRTT), el auto de 22 de julio de 2020, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 350 y vlta. de obrados, el Auto Nº 233/2020-A, de 31 de agosto de fs. 362 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Arturo Gerardo Bass Werner Torrico, en su escrito de demanda de fs. 10 a 11 de obrados, se apersona y solicita el pago sueldos devengados, vacación y aguinaldo en contra del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras (PERRTT), indicando que trabajo en esas dependencias desde el 01 de agosto de 2005, hasta el 01 de mayo de 2011, quedando pendientes de pago de sueldos desde junio hasta diciembre de 2010 y de enero a marzo de 2011, haciendo un total de 10 meses, sumando vacación y aguinaldo que pese a los constantes reclamos jamás se le canceló.
En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó al Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras (PERRTT), el pago de derechos y beneficios sociales correspondientes, cuyo monto demandado, alcanza a Bs. 53.286,10.
El Juez Segundo de partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, mediante decreto de fs. 13 vlta. admite la demanda y corre traslado a la parte demandada, habiendo sido citado mediante diligencia sentada a fs. 15 en fecha 8 de octubre de 2013, quien mediante memorial de fs. 33 a 35 de obrados, contesta de forma negativa a la demanda, indicando que no le corresponde el pago de sueldos de enero a mayo, ya que el demandante, ingreso a trabajar el 01 de abril de 2011, conforme se acredita por el contrato de trabajo. Respecto a la gestión 2010, el 19 de febrero de 2010, mediante Resolución Prefectural, se dispuso la suspensión de toda relación interinstitucional entre la Prefectura y el PERRTT, por lo que deja de funcionar como tal, generando la paralización de todo financiamiento con el que contaba.
Tomando en cuenta que el actor era funcionario público, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del Estatuto del Funcionario Público, al cierre de la institución, automáticamente, los cargos de los funcionarios, quedan eliminados del maro de organización administrativa.
Mediante Resolución R.A. N° 003/2011 de 4 de enero, se resuelve la situación de PERRTT, incorporándolo a la estructura organizacional del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, regularizando la situación del proyecto y sus funcionarios.
En conclusión, solicita que, de acuerdo a los argumentos expresado, se declare Improbada la demanda.
Habiendo sido contestada la demanda, mediante auto de fs. 43 vlta. de fecha 6 de diciembre de 2013, se traba la relación procesal y se fijan los puntos de hecho a probar:
Para la parte demandante:
1.- Demostrar la relación laboral señalada en la demanda; y el sueldo percibido en los últimos tres meses.
2.- Que le corresponde el pago de los sueldos devengados, vacaciones y aguinaldo.
Para el demandado:
1.- Demostrar el tiempo trabajado; y sueldo percibido durante los últimos tres meses.
2.- Demostrar que no le corresponde el pago de sueldos devengados, vacaciones y aguinaldo.
Mediante memorial presentado en fecha 23 de diciembre de 2013, saliente a fs. 71 de obrados, la parte demandada, se pronuncia sobre los puntos de hecho a probar y plantea excepción de cosa juzgada.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 177/2014 de 24 de julio, cursante de fs. 304 a 305 vlta., declarando IMPROBADA LA DEMANDA y PROBADA la excepción de cosa juzgada.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la parte demandada, presenta recurso de apelación mediante escrito de fs. 308 a 311 de obrados solicitando se anule obrados hasta el memorial de oposición de excepción de fs. 71; una vez cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Segunda, y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 09/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 338 a 341 vlta., resolviendo Anular obrados hasta el vicio más antiguo, por no haber sido notificado el demandante con el memorial mediante el cual la parte demandada se pronuncia sobre los puntos de hecho a probar y planteamiento de excepción de cosa juzgada; es decir, hasta que el demandante sea notificado con la excepción de cosa juzgada.
I.3 RECURSO DE NULIDAD
Motivos del recurso (parte demandada)
De la notificación.
El régimen citaciones y notificaciones, cuyo propósito es el de hacer conocer a las partes la existencia de actuaciones procesales que se encuentran disponibles, más aún para el actor quien es el interesado de tener respuesta a su problema.
Es importante recalcar que dos días después de presentado el memorial de excepción de fs. 71 a 76, el demandante se apersonó al juzgado y presentó memorial de ofrecimiento de pruebas, por lo que es imposible que no tenga conocimiento de la excepción opuesta. Más aún, siendo que en apelación indica que no se le notificó con la excepción en dos líneas, aspecto que no es suficiente para su apreciación, cita para el efecto el Auto Supremo N° 535/2017 de 17 de mayo.
Del reclamo de manera oportuna.
La convalidación se constituye como un elemento saneador para los actos de nulidad.
Una vez presentado, por el PERTT, el memorial de pronunciamiento sobre los hechos a probar y planteamiento de excepción de cosa juzgada, posteriormente a ello, el demandante ofrece prueba, tenía la oportunidad de haber objetado la notificación o contestado a la excepción.
Existen principios y disposiciones que marcan el límite de la actuación de Jueces, Vocales y Magistrados en cuanto a las nulidades a ser decretadas, siendo la regla la continuidad del proceso.
Siendo la nulidad la excepción, que procede bajo dos presupuestos: cuando la irregularidad procesal viole el derecho a la defensa y que esa situación haya sido reclamada oportunamente por la parte afectada, bajo sanción de haber precluido ese derecho.
De la carga procesal para las partes, de asistir a secretaría del Juzgado.
Por mandato de los art. 252, concordante con el art. 133 del Código de Procedimiento Civil (abrog.), art. 84 de la Ley 439, las partes y sus abogados tienen la carga procesal de asistencia obligatoria a secretaría del juzgado o Tribunal, a efectos de su notificación.
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