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TSJ

AS/0617/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 617/2021.

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 486/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 422 a 430, interpuesto por Pedro Farell Obe, contra el Auto de Vista N° 015/2021 de 25 de enero de fs. 415 a 416 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que sigue el recurrente en contra de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (ASUSS), la respuesta de fs. 445 a 450, el Auto de 27 de julio de 2021 que concedió el recurso, el Auto Nº 486/2021-A de 23 de agosto de fs. 461 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 119/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 371 a 380 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 3 a 4, subsanada a fs. 22-23 y 25 de obrados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Pedro Farell Obe, de fs. 385 a 392 vta; la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 015/2021 de 25 de enero, de fs. 415 a 416 de obrados, CONFIRMA la Sentencia N° 119/2020 de 9 de octubre de fs. 371 a 308 de obrados.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION. -

El mencionado Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 422 a 430 de obrados, manifestando de manera resumida los fundamentos en los que hubiera basado su decisión y con los que no está de acuerdo:

En la forma.

Argumenta violación de los arts. 115-I y II, 180-I, II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 30 numerales 11 y 12 de la Ley 025 del Órgano Judicial, art. 4 del D.S. 28699 y art. 265 parágrafos I y III del Código Procesal Civil (CPC), arts. 66, 151, 158, 160 y 202-a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) por Incongruencia Omisiva.

Refiere que el Auto de Vista se limitó a confirmar la Sentencia con los mismos argumentos de la resolución apelada y su auto complementario; por lo que los agravios reclamados no han sido contestados ni se ha pronunciado en la resolución de Auto de Vista.

Reclama que en el primer considerando de la Sentencia, sólo se limitó a efectuar un simple detalle de la prueba de cargo presentada, no siendo consideradas ni valoradas en la Sentencia, no obstante que dicha omisión fue reclamada en apelación, no fue atendida por el Auto de Vista recurrido.

Asimismo, manifiesta que respecto a la no existencia de relación laboral, con ASUSS entidad hoy demandada, y que esta nueva entidad de acuerdo a su naturaleza administrativa, no se encontraba bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, no se tomó en cuenta que es evidente que no se podía tener relación directa por lo que había renunciado por la disolución decretada del INASES; además, se omitió considerar y pronunciarse sobre el principio del derecho laboral de continuidad de la relación laboral y principio protector, previstos en el art. 4 literal a) y b) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo contenida en el D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Igualmente refiere que, se omitió que a tiempo de prestar servicio para esa Entidad, estaba vigente su Estatuto Orgánico homologado por Resolución Bi Ministerial N° 005/95 en su art. 61 y su Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial N° 265/99 por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, según Capítulo V, arts. 36 a 38, que dispone claramente que: “El personal del INASES se encontraba sometido a la Ley General del Trabajo”.

Asimismo, arguye que la Sentencia no ha tomado en cuenta la prueba aportada, no siendo consideradas ni valoradas, como también no se ha tomado en cuenta la presunción de certidumbre en cumplimiento del principio de inversión de la prueba previsto en el art. 160 del CPT, agravio que no mereció pronunciamiento en el Auto de Vista.

Sostiene la omisión en la valoración y pronunciamiento sobre la prueba presentada. Refiere que, la sentencia como también el Auto de Vista han omitido en considerar y valorar los medios probatorios de cargo, pruebas documentales, testificales.

Señala que, el Auto de Vista no consideró ni valoró las pruebas que son de suma relevancia en el proceso por cuanto guardan directa relación con el conflicto de la Litis, las mismas que se han producido en el ejercicio del derecho conferido por el art. 151 del CPT, no obstante que la carga de la prueba corresponde a la parte demandada. Añade que no se consideró ni tomó en cuenta los principios que rigen el derecho laboral previsto en el DS 28699.

Petitorio:

Solicitó se anule el Auto de Vista por la existencia de vicios procesales por incongruencia omisiva.

En el fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Farell Obe
Demandado
Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (ASUSS)
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0617/2021Fuente oficial