Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 617/2023-RA
Sucre, 30 de mayo de 2023
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: La Paz 79/2023
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 9 de marzo de 2023, Juan Vidal Chuquimia Machicado (fs. 52 vta.), impugna el Auto de Vista 36/2023 de 5 de enero, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Autos interlocutorios.
a) Por Resolución 445/2022 de 12 de noviembre (fs. 14 a 15), “AUTO INTERCUTORIO DE CONSIDERACIÓN DE INCIDENTE DE ILEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN” (sic), el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró infundado el incidente de la ilegalidad de la aprehensión reclamado en audiencia por el imputado Juan Vidal Chuquimia Machicado, al no haberse demostrado inobservancia al procedimiento penal y vulneración al derecho a la libertad de locomoción.
b) Por Resolución 446/2022 de 12 de noviembre (fs. 16 a 18 vta.), “AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACIÓN DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL” (sic), el citado Juzgado, declaró procedente en parte lo solicitado por el Ministerio Público, imponiendo las medidas cautelares de carácter personal previsto en el art. 231 bis parágrafo I del CPP.
II.2. Apelación incidental.
a) Contra la referida Resolución, el imputado interpuso recurso de apelación incidental (fs. 20 a 21), como también excepciones e incidentes de previo y especial pronunciamiento (fs. 34) y el Auto de 29 de noviembre de 2022 (fs. 35), mérito a ello.
b) Por Resolución 36/2023 de 5 de enero, “APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR” (sic), dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se declaró inadmisible el recurso y confirmó la Resolución 446/2022 de 12 de noviembre.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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