Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 618-1
Sucre, 7 de noviembre de 2018
Expediente: 013/2018
Demandante: Claudio Marcelo Cortez Castellón, en representación de la Empresa VICOR S.R.L.
Demandado: Vocales de la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso: Compulsa
Departamento: Santa Cruz.
Magistrada Tramitadora Dra. María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Claudio Marcelo Cortez Castellón, en representación de la Empresa VICOR S.R.L. de fs. 16 a 20 de obrados, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Luis Velásquez Romero, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 16 a 20 de obrados, Claudio Marcelo Cortez Castellón, en representación de la Empresa VICOR S.R.L., interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 12 de septiembre de 2018, cursante a fs. 221 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por Vocales de la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el indicado representante, contra el Auto de Vista Nº 111 de 09 de agosto de 2018, señalando que el rechazo del recurso de casación, tiene varias e inusuales anomalías, afectando por ello el derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que dicho recurso de casación se interpuso de acuerdo a lo estipulado por el art. 273 del Cod. Procesal Civil, que dispone que el recurso de casación se interpone en un plazo de 10 días, encontrándose protegido su derecho para interponer el recurso en la normativa Constitucional en su art. 188-II.
Refiere que al haber rechazado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 09 de agosto de 2018, Los Vocales de turno, violentaron y vulneraron el derecho a la defensa y a la seguridad e igualdad jurídica de las partes, principios constitucionales protegidos por los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, como también normas adjetivas civiles como los arts. 250, 251, 256, 257 y 262 num. 01 del Cod. Proc. Civil, toda vez que el recurso de casación fue interpuesto en tiempo y forma oportuna y conforme lo dispone el art. 256, 257 y 262 num. 01 del Cod. Proc. Civil
2.- Por lo anotado, es inaplicable el art. 210 del CPT, por ser una norma obsoleta que solo alude al recurso de nulidad, supone la existencia de depósitos judiciales y conocimiento de la causa por la extinta Corte Nacional del Trabajo, por consiguiente aplicar esta norma es de imposible cumplimiento, pues no se podría aplicar para el recurso de casación, sólo el plazo previsto en esta norma adjetiva laboral y las formalidades del recurso, las normas previstas en el Código Procesal Civil.
En consecuencia de los antecedentes y motivos expuestos, bajo la tutela del art. 279, 280 y sgts. Del Cod. Proc. Civil, interpone el recurso de compulsa y pide sea declarado legal.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
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