Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 618 Sucre 4 de diciembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES; Renne Patricia Solíz de Gómez c/ Carlos Antonio Ormachea Zalles y otra.
Estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 734-752, interpuesto por Carlos Antonio Ormachea Zalles y Elsy Maldonado Dorado, impugnando el Auto de Vista de fs. 693-695 de fecha 22 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Renne Patricia Solíz de Gómez contra los recurrentes, por el delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal; sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados; y
CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs. 504-508, pronunciado por el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declara a los imputados Carlos Antonio Ormachea Zalles y Elsy Maldonado Dorado, absueltos de culpa y pena del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, en aplicación de los arts. 342, 357 y 363 ¡nc. 3) del Código de Procedimiento Penal, en razón a que el hecho imputado no constituye delito, con costas a la querellante.
Que, la Sala Civil Primera de la Corte de Santa Cruz, ante las excusas de los Vocales de las Salas Penales, conociendo en apelación restringida la sentencia de primera instancia, por Auto de • Vista de fs. 693-695, revoca totalmente la misma y declara a los imputados Carlos Antonio Ormachea Zalles y Elsy Maldonado Dorado, autores de la comisión del delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal, imponiendo al primero la pena de tres años y a la segunda dos años de reclusión, a cumplir en el Penal de Palmasola, más el pago de costas a determinarse en ejecución de sentencia.
Que, contra el fallo, anterior recurren de casación los imputados con los fundamentos expuestos a fs. 734-752, que es admitido por Auto Supremo de fs. 783 y vita., por cumplir los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal,
CONSIDERANDO: Que, Carlos Antonio Ormachea Zalles y Elsy Maldonado Dorado, en su recurso de casación, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo No 344, 190/ 2002 y los Autos de Vista de 24 de marzo y 21 de enero de 2003, pronunciados por las Salas Penales de la Corte de Santa Cruz, bajo los siguientes argumentos;
1).- Denuncian la existencia de irregularidades y parcialización en el acta de sorteo del expediente para la radicatoria de la Sala.
2).- Ilegales excusas de los Vocales de la Sala Penal Primera.
3).- Ilegal admisión de la prueba en segunda instancia.
4).- Mala valoración y apreciación de la prueba, violando así los arts. 359 y 363 del Código de Procedimiento Penal.
5).- Que, el fallo de segunda instancia, fue dictado fuera del término previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal.
Por estos fundamentos, piden los recurrentes, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se mantenga la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, se impone detallar los precedentes especificados en el recurso de casación, con el propósito de formar convicción jurídica de la responsabilidad o no de los imputados en la comisión del delito endilgado:
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