Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 618 Sucre, 24 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Jennifer Sherida Van Dams.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisibles los
recurso de casación)
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Sucre, 24 de noviembre de 2007.
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 114 a 117 vuelta y 134 a 137 y vuelta, interpuestos por Jennifer Sherida Van Dams impugnando el Auto de Vista de 7 de mayo de 2007, cursante de fojas 102 a 105 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
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