Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 618 Sucre, 07 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otro c/Adel Cortez Maire y Otros
DELITO: Encubrimiento y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Ariel Vergara Garnica, contra Adel Cortéz Maire (ex Prefecto de Tarija), Mario Adel Cossio Cortéz (Prefecto del departamento de Tarija) y Jaime Amezaga Vidaurre Ex Prefecto de Tarija, por la supuesta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento, Omisión de Denuncia, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los artículos 154, 171, 178, 221 y 224 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que el 16 de julio de 2007, se puso en conocimiento de ésta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional, el anuncio de inicio de investigación del caso de autos, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de fojas 66 de 13 de junio de 2008, se hizo conocer la resolución de rechazo de 23 de mayo de 2008 cursante de fojas 49 a 61, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a proposición acusatoria interpuesta por Ariel Vergara Garnica, contra Adel Cortéz Maire (ex Prefecto de Tarija), Mario Adel Cossio Cortéz (Prefecto del departamento de Tarija) y Jaime Amezaga Vidaurre (ex Prefecto de Tarija), por la supuesta comisión de los delitos inmersos en los artículos 154, 171, 178, 221 y 224 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 14 de julio de 2008 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 num. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abrogado en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales entre ellos los Prefectos Departamentales, y siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, excepto lo determinado por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, corresponde en el caso de autos determinar el archivo de obrados.
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