Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 618
Sucre: 3 de diciembre de 2013
Expediente: SC – 149 – 08 – S
Proceso: Resolución De Contrato
Partes: Francisco Rojas Ríos c/ Banco Económico S.A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Francisco Rojas Ríos, contra el Auto de Vista Nº 429 de 20 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por el recurrente en contra del Banco Económico S.A., los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 177 a 179 vuelta de obrados y Auto complementario de fojas 187, pronunciado por el Juez de Partido Onceavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró improbada la demanda de fojas 8 a 9 y 13.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Francisco Rojas Ríos, de fojas 183 a 184 y ratificado a fojas 188, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 429 de 20 de septiembre de 2008, de fojas 234 a 235, se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 238 a 239, Francisco Rojas Ríos, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- El recurrente, en su recurso de casación en el fondo efectúa las siguientes denuncias:
1º.- Acusa que el Tribunal ad quem “no interpretó correctamente el espíritu de la ley o la interpretación que le dieron los legisladores cuando expresan que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa por circunstancias o acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, se refieren a crisis económicas, falta de empleos, falta de circulantes monetarios, hiperinflación, guerras, revoluciones violentas y armadas, etc., concretándose a interpretar y aplicar la letra muerta de la ley o sea de los artículos 581 y 582 del Código Civil.”
2º Que era obligación del Tribunal ad quem dar la interpretación a lo que es y en que consiste las circunstancias o acontecimientos extraordinarios e imprevisibles como lo hizo la Corte Suprema en el Auto Supremo Nº 92 de 9 de junio de 1986, que interpretó que la hiperinflación que atravesó el país y que dejó una moneda sin valor real; hecho no previsto y lejos de la voluntad del demandante, acontecimiento ocurrido entre los años 1982-1985.
3º.- Que el Tribunal ad quem solo hace una valoración de las declaraciones testificales pero no valoró un hecho notorio que no necesita probarse como es la falta de empleo, la migración de los miles de conciudadanos que salieron al exterior en busca de empleo por falta de empleo en nuestro país, la falta de circulante y que estos hechos son de conocimiento de toda la ciudadanía y es un acontecimiento extraordinario e imprevisible.
Finalmente pide que se dicte Auto Supremo casando el proceso y reconociendo su derecho invocado en la demanda principal.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera:
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