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TSJ

AS/0618/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación, Acción Negatoria y entrega de lote de terreno.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 618/2015 - L Sucre: 03 de agosto 2015 Expediente: O-51-10-S Partes: Lidia Esther López Fernández de Vidal. c/ Víctor Mamani Gutiérrez . Proceso: Reivindicación, Acción Negatoria y entrega de lote de terreno. Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 376 a 377 vta., interpuesto por Víctor Mamani Gutiérrez por intermedio de su apoderado Dionicio Marzana Vallejos, contra el Auto de Vista Nº 076/2010 de 08 de junio de 2010 de fs. 369 a 373, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Oruro (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Reivindicación, Acción Negatoria y Entrega de lote de terreno, seguido por Lidia Esther López Fernández de Vidal contra Víctor Mamani Gutiérrez, respuesta de fs. 386 a 393; concesión de fs. 394, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Oruro, dictó Sentencia de 13 de abril de 2010 cursante de fs. 332 a 338 vta., por el que declara PROBADA la demanda de fs. 63 a 64 e igualmente probada en parte la demanda reconvencional de fs. 73 interpuesta por Víctor Mamani Gutiérrez, e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, opuestas a fs. 73 por Víctor Mamani Gutiérrez e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia, opuestas a fs. 77-79 por el apoderado Néstor Raúl Camacho Godoy en representación de la Actora Lidia Esther López Fernández de Vidal y, consiguientemente, se dispone la notificación del demandado Víctor Mamani Gutiérrez a objeto de que, dentro de tercero día, entregue a la actora Lidia Esther López Fernández de Vidal, debidamente desocupado el inmueble ubicado en la Avenida de Circunvalación entre las calles Urus y Gabriel Menéndez de esta ciudad, Lote No. 3, Manzano No. 29, Urbanización Municipal Norte I, Zona Nor Este con un Frente de 10 metros sobre la Avenida de Circunvalación, Contrafrente de 10 metros, por un Fondo de 21.73 metros, Contrafondo de 21,85 metros, con una superficie total de 217,90 metros cuadrados, con las siguientes colindancias: Al Norte con el lote No. 4, al Sud con el Lote No. 2, al Este con la Avenida de Circunvalación y al Oeste con el Lote No. 22, inscrita en Derechos Reales bajo la Partida No. 1362 del Libro de Propiedades de la Capital del año 1984, actualmente depurado bajo la Matrícula No. 4.01.1.01.0017078, bajo conminatoria de expedirse el correspondiente Mandamiento de Lanzamiento o Desapoderamiento de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 635 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo II del Art. 45 de la Ley 1760 e, igualmente, notifíquese a la Actora Lidia Esther López Fernández de Vidal a objeto que dentro de 30 días, cancele al demandado Víctor Mamani Gutiérrez la suma de Cuatro mil novecientos Sesenta y siete 00/100 Dólares Americanos bajo conminatoria de ley.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Víctor Mamani Gutiérrez por intermedio de su Apoderado Dionicio Marzana Vallejos, mediante memorial de fs. 341 a 343.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Oruro (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 369 a 373, por el que CONFIRMA la Sentencia de fs. 332 a 338 vta., de obrados de fecha 13 de abril de 2010.

Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Dionicio Marzana Vallejos por su mandante Víctor Mamani Gutiérrez, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que en término de ley formaliza recurso de nulidad, señalando como fundamentos que:

1.- Infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil: Reclamando que la Sentencia de primera instancia no hubiera resuelto todos los puntos demandados, que se habría perseguido tres objetivos, y que incumpliendo lo determinado por el art. mencionado sólo se habría pronunciado respecto a uno, omitiendo sobre el resto. Se dispondría la entrega del inmueble en el término de tres días debidamente desocupado y nada más. No se referiría respecto a la acción negatoria ni al retiro de material., cita al Tratadista Carlos Morales Guillén respecto a la Sentencia, y concluye que el Auto de Vista en un indisimulado afán de favorecer justificaría la omisión sosteniendo que se habría afirmado “declara probada la demanda”, que resultaría inadmisible, no habría pronunciamiento al respecto.

2.- Infracción del art. 338 del Código de Procedimiento Civil: Expresando que al haber sido citado con la demanda, interpuso excepciones previas, que debieron resolverse en término de tres días, que no se habría cumplido y en lugar de ello habría la Juez declarado la relación procesal y sujetar la causa a término de prueba, que 32 días después recién se habría resuelto en plena producción de prueba, y ahí existiera vicio de nulidad.

Que el Auto de Vista reconocería la resolución extemporánea pero manifestaría que no se reclamó oportunamente, además que no se habría interpuesto ningún recurso, pero ello no fuera verdad y se habría apelado por memorial de fs. 170 en el efecto diferido. No correspondería al litigante pedir que se dicte resolución sino al Juez dictar en termino perentorio. Lo cierto, dice, es que se habría dictado a los 32 días de manera incorrecta.

3.- Infracción del art. 432 y 430 del Código de Procedimiento Civil: refiere a la prueba pericial, y en el caso se habría reconvenido por la restitución de dineros erogados en la construcción y propuesto perito cuyo informe cursara en obrados, informe que no fuera tomado, y la contraparte no habría propuesto ningún perito, que existiera uno designado “como dirimidor”, lo que no fuera legal ni correcto. Que aun admitiendo la intervención del perito de oficio, habría enorme diferencia que daba lugar a la designación de un dirimidor en la especie no habría ocurrido.

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Criterio

A la emisión del estudio pericial y su aclaración, no existió objeción por las partes lo que se entiende que dieron su conformidad, por lo mismo tomando de forma valida a tiempo de dictarse la sentencia de primer grado.

Datos del proceso

Demandante
Lidia Esther López Fernández de Vidal.
Demandado
Víctor Mamani Gutiérrez .
Proceso
Reivindicación, Acción Negatoria y entrega de lote de terreno.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Fuerza probatoriaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2015AS/0618/2015-LFuente oficial