Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 618/2019-RA.
Fecha: 27 de junio de 2019
Expediente: O-24-19-S.
Partes: Soledad Condori Janko c/ Narciso Tola Achacollo.
Proceso: Reivindicación y otro.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 205 a 208, interpuesto por Narciso Tola Achacollo contra el Auto de Vista N° 82/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 200 a 203 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación de bien inmueble, resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Soledad Condori Janko contra el recurrente, el Auto de concesión de 18 de junio de 2019 cursante a fs. 213, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 44 vta., Soledad Condori Janko, inició el proceso de reivindicación, resarcimiento de daños y perjuicios; acción dirigida contra Narciso Tola Achacollo, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 88 a 91, contestó negativamente y planteó excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 06/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 167 a 171, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Oruro, declaró: PROBADA la demanda principal de reivindicación cursante de fs. 42 a 44, con costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Narciso Tola Achacollo, mediante memorial cursante de fs. 172 a 174 vta., la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 82/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 200 a 203 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 06/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 167 a 171 con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Narciso Tola Achacollo según memorial cursante de fs. 205 a 208 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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