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TSJ

AS/0618/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020Penal
Proceso
Homicidio por Emoción Violenta en Grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 618/2020-RA

Sucre, 07 de octubre de 2020

Expediente : Chuquisaca 33/2020

Parte Acusadora : Ministerio Publico y Martina Alvarado Barrionuevo

Parte Imputada : Andrea Catari Jain

Delitos : Homicidio por Emoción Violenta en Grado de Tentativa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de septiembre del año en curso, cursante de fs. 466 a 471 vta., Andrea Catari Jain interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N. 213/2020 de 7 de agosto del presente año, de fs. 443 a 453 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Martina Alvarado Barrionuevo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio por Emoción Violenta en Grado de Tentativa previsto y sancionado por el art. 254 con relación al art. 8 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

Por Sentencia N. 17/2019 de 18 de julio de 2019 (fs. 333 a 340), el Juzgado de Sentencia Penal N. 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Andrea Catari Jain, autora de la comisión del delito Homicidio por Emoción Violenta en Grado de Tentativa previsto y sancionado por el art. 254 con relación al art. 8 del Código Penal (CP), imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad.

Contra la referida Sentencia, la imputada Andrea Catari Jain, formuló recurso de apelación restringida (fs. 345 a 356), resuelto por Auto de Vista N. 213/2020 de 7 de agosto del presente año (fs. 443 a 453 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso.

Por diligencia de 8 de septiembre del año en curso (fs. 454), fue notificado la imputada con el referido Auto de Vista; y el 16 de septiembre del presente año, presenta físicamente el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y Martina Alvarado Barrionuevo
Demandado
Andrea Catari Jain
Proceso
Homicidio por Emoción Violenta en Grado de Tentativa
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0618/2020-RAFuente oficial