Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 618
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente : 400/2021-S
Demandante : Ruddy Gonzalo Padilla Crespo
Adela Mercado Lijerón
Demandado : Empresa Constructora y Consultora CONSERGEN
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 114, interpuesto por Franklin Lijerón Toledo, representante legal de la Empresa Constructora y Consultora CONSERGEN, contra el Auto de Vista Nº 14/2021 de 5 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 98 a 101, dentro del proceso social seguido por Ruddy Gonzalo Padilla Crespo y Adela Mercado Lijerón contra la Empresa Constructora y Consultora CONSERGEN; el Auto de Vista Nº 56/2021 de 19 de mayo, de fs. 119 que concedió el recurso; el Auto de 19 de julio de 2021, de fs. 127 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
El Juez del Trabajo y Seguridad Social Quinto del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 52/2019 de 15 de febrero, de fs. 74 a 78, declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales a favor de Adela Mercado Lijerón, por un monto de Bs.22.159 (Veintidós mil ciento cincuenta y nueve 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo, sueldo devengado, más multa del 30% y actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; y, a favor de Ruddy Gonzalo Padilla Crespo, por un monto de Bs.20.485,80 (Veintidós mil cuatrocientos ochenta y cinco 80/100 Bolivianos) con relación a los conceptos de indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo, vacación, sueldo devengado, más multa del 30% y actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista:
En grado de Apelación promovido por la parte demandada, mediante Auto de Vista Nº 14/2021 de 5 de marzo, de fs. 98 a 101, emitido por Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 52/2019 de 15 de febrero, de fs. 74 a 78.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista, Franklin Lijerón Toledo, representante legal de la Empresa Constructora y Consultora CONSERGEN, por escrito de fs. 110 a 114, interpuso recurso de casación, contra la determinación a favor de Adela Mercado Lijerón, conforme a lo siguiente:
Preliminarmente se refirió a la gratuidad de la administración de justicia que no corresponde aplicar el art. 210 del CPT.
Luego alegó que, al dictarse la resolución se ha incurrido en la interpretación errónea de los arts. 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 1312 del Código Civil (CC), al no haberse dado a la prueba de descargo la validez correspondiente que dichas normas reconocen.
Indicó que, no se aplicaron los principios de verdad material e igualdad de partes consagrados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que, en el caso la señora Adela Mercado Lijerón, afirmó que evidentemente presto servicios en la Empresa entre diciembre de 2013 y mayo de 2015; sin embargo, ella renunció a la Empresa, por lo que, no sería acreedora al pago de desahucio así como a sueldos devengados, porque cuando ella se desvinculó de la Empresa tenía sus sueldos pagados al día y que lo único que se le adeudaría sería el pago de liquidación; es decir, la indemnización por el tiempo trabajado y sus duodécimas en aguinaldo; correspondiéndole solo la suma de Bs.5.220,40 (Cinco mil doscientos veinte 40/100 Bolivianos), en consideración a que, al haberse retirado voluntariamente no le corresponden los beneficios antes señalados.
Petitorio:
Solicitó, se case el Auto de Vista Nº 14/2021 de 5 de marzo, y se modifique la liquidación de beneficios sociales de la demandante Adela Mercado Lijerón.
Contestación al recurso y admisión:
Pese a haberse notificado a Ruddy Gonzalo Padilla Crespo y Adela Mercado Lijerón con el memorial de recurso de casación de fs. 110 a 114, presentado por la Empresa demandada, conforme consta de acta de notificación de fs. 118, no contestaron el recurso.
Mostrando 27 de 54 parrafos.