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AS/0618/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2024CivilMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo

La parte recurrente señalo la vulneración del debido proceso, negándosele el derecho de acceso a la justicia por que fue su persona quien solicitó la inclusión en la división y partición de todos los bienes, que sin embargo no fue oída pese a haber reclamado oportunamente, porque el demandante jamás...

Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 618/2024

Fecha: 17 de junio de 2024

Expediente: CB-33-24-S

Partes: Edgar Zenón Magne Cayola c/ Yolanda Pinola Morales

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 134, interpuesto por Yolanda Pinola Morales, contra el Auto de Vista Nº 297/2023, de 12 de diciembre, saliente de fs. 129 a 130 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Edgar Zenón Magne Cayola contra la recurrente, respuesta al recurso de casación a fs. 137 vta., el Auto de concesión de 26 de abril de 2024, visible a fs. 139, el Auto Supremo de admisión N° 490/2024-RA, de 20 de mayo, de fs. 145 a 156, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edgar Zenón Magne Cayola, por memorial que discurre de fs. 20 a 23, subsanado a fs. 25 promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales, contra Yolanda Pinola Morales, quien una vez citada, contestó de forma negativa señalando se incluya en la división y partición de bienes gananciales un lote de terreno y la construcción en la zona de 4 esquinas, provincia de Tiquipaya, por escrito saliente de fs. 32 a 33, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 30 de mayo de 2022, saliente de fs. 101 a 106, en la que el Juez Público de Familia 1º de Quillacollo - Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que no son bienes gananciales: 1. La tienda comercial de productos textiles, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero, con mercadería evaluada de Sus. 35.000, con capital de caja de 80.000; 2. Las 50 joyas de oro dejadas como garantía por préstamos realizados a diferentes personas clientes de la tienda comercial evaluadas en Bs. 35.000 joyas en poder de la demandada; 3. Las tiendas que se alquilan en uno de los bienes inmuebles en la suma de 2.800 por tienda; 4. Los bienes adquiridos, una cama matrimonial bien equipada con mostrador, un conjunto de roperos multiusos de tres cuerpos toda la pared, un ropero de dos cuerpos, un televisor grande, un juego de living de cinco piezas, una mesa comedor para ocho sillas, una vitrina grande , un mostrador de televisor y equipo de sonido , un baño completo, una cocina completa, una caldera eléctrica, una licuadora eléctrica, una batidora semi industrial, un microondas, una espiadera de pollo, un refrigerador familiar, un lavador de ropa, una cocina de mesones de mármol empotrado, un mostrador de televisor, una computadora de casa de última generación , una cajonería completa de cocina, un purificador de agua, un catre, un ropero de dos cuerpos, un televisor plasma grande, un juego de living cinco piezas, una mesa comedor con ocho sillas, una vitrina modular con tres cuerpos , un mostrador de equipo de sonido, un baño completo con mesón de mármol, una caldera eléctrica. 5. El lote de terreno y construcción en la zona de 4 esquinas, Provincia de Tiquipaya.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Yolanda Pinola Morales, por memorial de fs. 111 y vta.; originando que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 297/2023, de 12 de diciembre, de fs. 129 a 130 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la Sentencia de 30 de mayo de 2022, en base a los siguientes argumentos:

Que, una resolución es recurrible mediante impugnación de la parte perjudicada o agraviada que acredite y explique el daño o perjuicio sufrido y no limitarse a señalar que el demandante no hubiera acreditado algunos aspectos que no fueron motivo de debate en el proceso como la forma en que se adquirió los bienes, sin ninguna fundamentación y sin identificar de manera clara los agravios que le hubiere causado la resolución confutada careciendo de expresión de agravios.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yolanda Pinola Morales, según escrito de fs. 133 a 134, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. La recurrente en el recurso de casación alegó:

a) Vulneración del debido proceso, negándosele el derecho de acceso a la justicia por que fue su persona quien solicitó la inclusión en la división y partición de todos los bienes, que sin embargo no fue oída pese a haber reclamado oportunamente, porque el demandante jamás acredito como, cuando y donde trabajo para la adquisición de bienes descritos en su demanda.

Fundamento por el cual solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

2. De la contestación al recurso de casación.

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DE LA TÉCNICA RECURSIVA EN EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN/ Cuando el Auto de Vista en su parte decisoria ha concretado la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, es decir, que el Ad quem al realizar el examen de forma del recurso de apelación ha concluido por la inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios, se entiende que no ha ingresado a considerar la decisión de fondo de la Sentencia, en ese antecedente corresponde a la parte cuestionar en la forma los fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista y vincular su denuncia al error in procedendo, peticionar en definitiva la nulidad de la Resolución de Vista.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Zenón Magne Cayola
Demandado
Yolanda Pinola Morales
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Auto Supremo N° 1313/2016-RI de 15 de noviembre

Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2024AS/0618/2024Fuente oficial