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TSJ

AS/0619/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2007Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 619 Sucre, 24 de noviembre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Ministerio Público c/ Martha Castellón Rocha.

Tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso

de casación)

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Sucre, 24 de noviembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martha Castellón Rocha de 6 de febrero de 2007 de fs. 108 a 109, impugnando el Auto de Vista Nº 365 de 8 de diciembre de 2006 de fs. 96 a 97, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 14 de 30 de agosto de 2006 de fs. 62 a 68, declara a la imputada Martha Castellón Rocha autora del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, más multa de cien días a razón de Bs. 1 por día, con costas. La indicada resolución fue apelada por la imputada Martha Castellón Rocha mediante recurso de 29 de septiembre de 2006 de fs. 79 a 80 vta., y resuelta por Auto de Vista Nº 365 de fs. 96 a 97 declarando inadmisible el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. El mencionado Auto de Vista fue recurrido de casación dentro del plazo establecido y admitido por Auto Supremo Nº 483 de 29 de septiembre de 2007 de fs. 128 a 129.

CONSIDERANDO: Que, la imputada Martha Castellón Rocha en su recurso de casación de fs. 108 a 109, refiriéndose inicialmente a la inobservancia de normas penales y procesales y errónea aplicación de la ley, expone que:

El Auto de Vista recurrido fue dictado sin suficientes elementos de juicio, sin valorar correctamente las pruebas conforme el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y sin observar principios como el "in dubio pro reo" y el de igualdad; asimismo, alega que no existen los elementos que forman el delito de tráfico de sustancias controladas. Al efecto, cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos:

1. Nº 490/2001, en el que se establece que el elemento material u objetivo del hecho incriminado ha sido probado, no así el elemento intelectual o subjetivo que demuestre que los procesados hayan realizado actividad para suministrar sustancias prohibidas.

2. Nº 029/2001, en el que se señala que la prueba acumulada no vincula al procesado con actividades relativas al tráfico o suministro de sustancias controladas.

3. Nº 213/2001, indicando la recurrente que, no existen pruebas en relación al delito de tráfico, sino, sólo la tenencia y consumo.

Finalmente, concluye la recurrente que ha existido error por parte de los juzgadores al tenor de los arts. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y 355 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Martha Castellón Rocha.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2007AS/0619/2007Fuente oficial