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TSJ

AS/0619/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 498/03

AUTO SUPREMO Nº 619 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Natalio Bernal Flores c/ Honorable Alcaldía Municipal de Huari

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 96-97 interpuesto por Porfirio Soto Pinedo, Alcalde Municipal de Huari, del auto de vista No. 330/2003 cursante a Fs. 93, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de sueldos devengados, aguinaldo y vacación por despido, seguido por Natalio Bernal Flores con la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 103-104, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Sentencia No 027/03 de Fs. 75-77, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3; disponiendo que la Alcaldía demandada pague, conforme a la liquidación inserta, la suma de Bs. 5.666.66 en favor de Natalio Bernal Flores por los conceptos de sueldos de marzo, abril, mayo y 10 días de junio de 2002 y duodécimas de aguinaldo de esa misma gestión, en base al salario mensual promedio de Bs. 1.500.00.

Apelada la resolución del A quo, a Fs. 81-82 por el apoderado legal de la Alcaldía de Huari, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito, la confirma en todas sus partes, por auto de vista No. 330/2003 de Fs. 93, que motiva el recurso en conocimiento.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, interpuesto en el fondo por la Comuna demandada, en su contenido a partir de la definición de que el auto de vista lesiona intereses del Municipio, acusa la vulneración del Art. 7 del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948: norma legal la primera que establece que interrumpen la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo, cuando excedan 6 días hábiles seguidos o en los casos determinados por el Art. 6.

Continua con la cita del Art. 16-d), e) y f) de la Ley General del Trabajo, sin concluir su pretensión, al no señalar qué manifiesta en forma categórica la norma; para referir que con la falta de 52 días del actor a su fuente de trabajo, ha ingresado en un incumplimiento total del convenio al que estaba reatado, produciéndose un retiro voluntario.

Añade que el auto de vista, en la parte considerativa, colige que la ausencia se debió a la paralización de la H. Alcaldía, preguntándose si corresponde el pago de remuneraciones a quien no ha prestado funciones. Abandono de más 6 días que se reputa como permanente de trabajo, sin ningún derecho y, más bien pasible de la aplicación del Art. 60 de la Ley No. 2028, en consecuencia con responsabilidad administrativa y Civil, ingresando en el campo de acción de la Ley No. 1178.

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Datos del proceso

Demandante
Natalio Bernal Flores
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Huari
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2007AS/0619/2007Fuente oficial