Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 140/03
AUTO SUPREMO Nº 619 - Contencioso Tributario Sucre, 12 de diciembre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: CREDINFORM INTERNATIONAL SEGUROS S.A. c/ Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 205-206 y de fs. 220-228, interpuestos por Luís Enrique Bailey Lascano, en su condición de Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales y Miguel Angel Barragán Ibarguen en su condición de Gerente General de CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. DE SEGUROS respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 102/03-SSA III de 23 de mayo de 2003, cursante a fojas 204, expedido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por CREDINFORM INTERNATIONAL, contra la Administración Tributaria antes citada, el dictamen fiscal de fs. 237-238, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, luego de anulada la Sentencia 34/96 de fs. 141-145, la Jueza Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 52/2000 de 25 de octubre de 2000, cursante a fojas 176-181, declarando probada en parte la demanda de fojas 30-33, en consecuencia, modificando la multa impuesta al 50% y manteniendo firme y subsistente Resolución Determinativa en lo demás.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 102/03-SSA III de 23 de mayo de 2003, confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó los recursos de casación materia de la presente resolución, en los que se acusan:
a) Recurso de fs. 205-206, interpuestos por Luís Enrique Bailey Lascano, en su condición de Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes La Paz.
Aplicación indebida de los arts. 114 y 166 del Código Tributario, al calificar la conducta del contribuyente como evasión, sin considerar que se ha demostrado los actos fraudulentos del contribuyente pagando sus impuestos menos de lo que en la realidad de los hechos tributarios correspondían, pretendiendo con la misma demanda inducir no solo en error al Fisco sino a los propios juzgadores.
b) Recurso de fs. 220-228, interpuesto por Miguel Angel Barragán Ibarguen en su condición de Gerente General de CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. DE SEGUROS.
Violación de los arts. 26, 81 y 228 de la constitución Política del Estado y arts. 5 y 15 de la Ley de Organización Judicial al haber confirmado la sentencia sin analizar cuidadosamente los datos del proceso y sin percatarse de su manifiesta ilegalidad, avalando la no aplicación de la Ley y consciente en el cobro de un nuevo impuesto.
Alega también que la Resolución Determinativa se encuentra viciada de nulidad debido a que carece de fundamentación y vulnera abiertamente el art. 170 del Código Tributario, así como que en la sentencia no se consideró los alcances del art. 1º del DS. 21530 y otras normas.
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