Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-638/2007
AUTO SUPREMO Nº 619 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Marcela Asteria Cáceres Romero c/ Tecnológico Boliviano Alemán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 49 y vta., interpuesto por Fabiola Aparicio Mirabal en representación de Germán Pedro Carmona Borda, contra el Auto de Vista 272/2007 de 19 de septiembre de 2007 cursante a fs. 49 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Marcela Asteria Cáceres Romero contra la empresa Tecnológico Boliviano Alemán, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 28 de abril de 2005 cursante a fs. 33-34 vta., declarando probada la demanda de fs. 11-12 y 15.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 272/2007 de 19 de septiembre de 2007 cursante a fs. 45 por el que confirma la sentencia apelada.
Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que, el recurso no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cita dispositivos legales, sin acusar su infracción legal, menos especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suyo importante, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.
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