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TSJ

AS/0619/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 619/2013

Sucre: 29 de noviembre 2013

Expediente: LP - 102 – 13 - S

Partes: Julián y Gregorio Pucho Quispe. c/ Paulina Quispe Vda. de Pucho y

Gerardo, Daniel, Lucia y Jaber Félix. Pucho Quispe.

Proceso: Usucapión.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1055 a 1057, interpuesto por Julián y Gregorio Pucho Quispe contra del Auto de Vista Nº S-186/13 de 3 de mayo de 2013 cursante de fs. 1050 a 1052 y su vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión seguido por los recurrentes en contra de Paulina Quispe Vda. de Pucho y otros, la concesión de fs. 1080, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dicta la Sentencia Nº 05/2010 de 8 de enero 2010 que cursa de fs. 985 a 989, por la que declara improbada la demanda de fs. 6 vlta., 7, 11 y ampliada a fs. 13 y 126, improbada las excepciones de falta de acción y derecho, ilegalidad, improcedencia, abuso de derecho y caducidad, probada en parte la demanda reconvencional respecto a acción negatoria y reivindicación improbada en cuanto a los daños, perjuicios y pago de los frutos civiles y naturales, disponiendo que Julián y Gregorio Pucho Quispe, deben restituir a los demandantes reconventores dentro de diez días de ejecutoriada la sentencia.

Contra dicha Resolución de primera instancia, los demandantes y demandados interponen recurso de apelación que es resuelto mediante Auto de Vista de fs. 1050 a 1052, que confirma la sentencia apelada, dicho fallo a su vez es recurrido de casación en la forma y en el fondo por los demandantes, que es objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- La Resolución de fs. 207, el Juez de primera instancia a equivocado su decisión de las deficiencias iniciales de su demanda, en la misma el Juez inflige en una falsedad al sostener que los recurrentes no hubieran mencionado en su demanda el fallecimiento de pastor Pucho Quispe que resulta falso, finalmente se menciona sobre la existencia de otras acciones judiciales iniciadas por la demandada, lo que también resulta ser falso, pues si existió una acción penal no tiene la eficacia de la interrupción estos aspectos vulneran el art. 336 inc. 4), pues el Juez en forma falsa y temeraria equivoca su decisión sobre las excepciones de obscuridad contradicción o imprecisión en la demanda.

2.- Sostiene que el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, señala que las partes propondrán sus pruebas dentro de cinco primeros días de la notificación con el Auto de fijare los puntos de hecho a ser demostrados, ahora de la verificación de la diligencia de fs. 841 y su vlta., dicho plazo se computa por días, horas y minutos, que se computa desde el días viernes 21 al 25 a horas 10:45, hecho que vulnera el art. 379 del Código Adjetivo Civil.

Señala que se efectuó uso y abuso de la representación legal con pretensiones de confusión argucia actitudes de mala fe del apoderado, de cada uno de los miembros de la familia Pucho Quispe y cuestiona que no era lo correcto que el apoderado actúe con un solo poder, y señala que el Juez tenía la obligación de unificar la representación, conforme al art. 65 del mismo cuerpo legal que se ha violado.

3.- Señala que en segunda instancia no ha tomado las medidas necesarias para asegurar la igualdad defectivas de las partes, que no ha existido una apreciación de toda la prueba presentada por las partes, no se ha efectuado un análisis sobre la posesión pacífica que han tenido sobre el inmueble y solo se han abocado en referirse al derecho propietario de Paulina Quispe Vda., de Choque y sus hijos; señala que sin que uno de sus hijos tenga la mayoría de edad, se logra inscribir el título de propiedad en derechos reales en la gestión de 1990, no se hace referencia al documentos de fs. 333 por el que Paulina Quispe Vda. de Pucho les reconoce el derecho propietario. Añade que el Auto de Vista Nº 186/13 refiere ese aspecto en favor de los demandados, y sostiene que haberse suscitado acciones sin especificar los documentos que se hallan en obrados, estos violan los arts. 3 núm. 3), 4 y 233 del Código de Procedimiento Civil;

Continuando con la exposición de su recurso, señala que los demandados fueran Paulina Quispe Vda. de Pucho, Gerardo, Daniel, Lucia y Grover Félix, de acuerdo al informe de derechos reales y en memorial de contrario de fs. 193, empero a fs. 320 se apersona Javer Félix Pucho Quispe, cambiando su identidad, que no es sujeto procesal, por el que se infringe los arts. 50 y 57 del Código de Procedimiento Civil.

4.- No se ha considerado la presunción de la posesión desde la gestión de 1973, que se equipara como un poder sobre la cosa y reúne sobre las condiciones para usucapir, asimismo no se ha puesto de manifiesto la condición de buena fe, y que los titulares no han ejercido durante el tiempo que establece la ley, lo que implica haberse infringido el art. 138 del Código Civil, concordante con los arts. 88, 93, 110 y 1492 del mismo cuerpo de leyes, toda vez que la sentencia contiene violación, interpretación errónea, y aplicación indebida de la ley, asimismo contiene disposiciones contradictorias y haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas presentadas por su parte.

Por todo ello solicita se case en la forma y en el fondo el Auto de Vista recurrido, quedando sin efecto la sentencia recurrida y se determine la usucapión en su favor.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El recurso de casación expuesto en cuatro puntos de acuerdo a la naturaleza de los agravios se considera que los tres primeros son los que se enmarcan dentro de la forma y el último en el fondo, consiguientemente se pasa a absolver los mismos de acuerdo a lo argumentos siguientes:

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Datos del proceso

Demandante
Julián y Gregorio Pucho Quispe.
Demandado
Paulina Quispe Vda. de Pucho y
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2013AS/0619/2013Fuente oficial