Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 619/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Expediente: 26/11
Distrito: Beni
Partes: Ministerio Público c/ Vicente Sánchez Piluy
Delito : Abuso Deshonesto
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Vicente Sánchez Piluy, de fs. 165 a 166 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 34 de 12 de septiembre de 2011 cursante de fs. 159 a 162 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de San Borja de la Provincia Ballivián del Distrito Judicial del Beni, mediante Sentencia N° 3 de 20 de abril de 2010 (fs. 125 a 130), dictó Sentencia Condenatoria contra Vicente Sánchez Piluy y lo declaró Autor y Responsable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal y se le condenó a la pena privativa de libertad de doce años (12) años, con costas, computándose como parte de la condena el tiempo que permaneció en celdas policiales en calidad de detenido preventivamente. Debiendo finalizar la misma el 20 de abril de 2022.
Que, ante esta Sentencia, Vicente Sánchez Piluy de fs. 140 a 151, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de septiembre de 2011 (fs. 159 a 162), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó Auto de Vista Nº 34/2011 y Confirmó la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Vicente Sánchez Piluy, mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2011 (fs. 165 a 166 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Formuló su Recurso de Casación en atención de los arts. 416 a 420 del Código de Procedimiento Penal, así como los principios de gratuidad, publicidad oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de la partes ante el Juez, que se sustenta en la potestad de impartir justicia en la que debe sustentarse en los principios de independencia, imparcialidad, equidad y respeto a los derechos, pese a la escasa prueba documental, testifical y la indefensión a la falta de la inspección del lugar, lo que hace una verdadera injusticia, porque existían vicios absolutos y defectos en toda la etapa preparatoria y en el juicio oral, lo que ameritaba ser analizado en profundidad, empero no fue así, porque sin más fue confirmada la Sentencia, porque en todas las etapas se encontraba en indefensión, siendo asistido extemporáneamente por abogados defensores, los que nada o casi nada hicieron y por el hecho de estar detenido no tuvo la posibilidad de una defensa justa, peor aun cuando se carece de recursos económicos, esto teniendo en cuenta que el supuesto delito ocurrió en Ixiama y sus defensores fueron extemporáneos o casuales.
Se infringió el art. 370 num. 1), 4), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia infringió el principio Constitucional de la Seguridad Jurídica, por lo que el presente juicio se encuentra viciado de nulidad.
No existió una relación precisa y circunstanciada del delito atribuido.
No existió la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan.
Se violentaron los arts. 5, 6 y 9, 12 y 13 del Código de Procedimiento Penal.
1.- Refirió que nunca trato de escaparse más al contrario se presentó ante la autoridad que conocía el caso, este acto jamás fue reconocido a su favor.
2.- Jamás fue tratado en su condición de inocente, no obstante que a su hijastra se la sometió a una tortura por parte de su madre y la Directora de Niño, Niña o Adolescente, para que lo incriminara.
3.- La defensa que tuvo fue ocasional, porque en ese momento así se lo requería, prueba de ello es que jamás fue asistido, como el ordenamiento penal lo manda.
4.- Jamás tuvo igualdad de condiciones, toda vez que el supuesto delito que se le atribuyo fue cometido en la localidad de Ixiama, lugar que no fue objeto de peritaje o de inspección.
5.- Las pruebas o declaraciones fueron contaminadas por la forma en que fueron obtenidas.
6.- A la supuesta víctima la mantuvieron como escudo, durante todo el juicio oral, para impresionar a los jurados, demostrándose la falta de transparencia y la legitimidad existiendo imparcialidad.
De los puntos expuestos, señaló que violentan derechos y garantías Constitucionales, teniéndose en indefensión, en inseguridad jurídica, en la falta de tutela judicial efectiva y la falta del debido proceso. Infracciones que interesan al orden público.
Se empleó y mal interpretó los arts. 370 y 400 del Código de Procedimiento Penal, lo que constituyó falta de interpretación de los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 con relación a los arts. 13, 121 y 122 de la Constitución Política del Estado.
Al confirmar la Sentencia se le provocó indefensión, inseguridad jurídica, falta de tutela jurídica efectiva, falta de su garantía del debido juicio, al no valorar objetivamente los elementos de prueba y como fueron obtenidos estos.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
No invocó precedente contradictorio alguno.
De la solicitud:
Solicitó se Revoque el Auto de Vista y en el fondo se declare la Nulidad de la Sentencia apelada conforme se planteó en su Recurso.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
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