Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 619
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 144/2013-A
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 178-179, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 66/2013 de 25 de julio 2013, cursante a fs. 168-170-, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el trámite administrativo de reclamación seguido por María Yolanda Goytia Morales; la respuesta de fs. 182-183; el Auto de fs. 182 Vlta. que concedió el recurso; los antecedentes del expediente; y:
CONSIDERANDO I: Mediante Resolución Nº 000317 de 22 de enero de 1998 (fs. 40) la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, procesó la renta única de vejez de la asegurada María Yolanda Goytia Morales, del sector magisterio, otorgando Renta Básica y Complementaria de Vejez, equivalente al 60% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.197,07.- y a la complementaria el 40% de su promedio en el monto de Bs. 798,05.- a pagarse a partir del mes de junio de 1997;posteriormente mediante Resolución Nº 0006748 de 03 de septiembre de 2010 (fs. 84), la Comisión de Calificación de Renta del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), resolvió otorgar a favor de la asegurada, recálculo de la renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.2.843,51.- correspondiendo a la básica el 60% Bs.1.183,19.- y a la complementaria el 40% Bs.788.79.-, más incrementos de Ley a pagarse a partir del mes de junio de 1997, en la que además se estableció un cobro indebido de Bs.4.669,34.- que debía ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada; contra dicha resolución la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs.90-91) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) mediante Resolución Nº 268/11 de 13 de junio de 2011 (fs. 103-107), confirmando la Resolución de la Comisión de Calificación de Renta Nº 0006748 de 3 de septiembre de 2010 (fs. 84).
En grado de apelación interpuesto por la rentista María Yolanda Goytia Morales, a fs. 155-156, mediante Auto de Vista Nº 66/2013 de 25 de julio 2013 (fs. 168-170), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó totalmente la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 268/11 de 13 de junio de 2011, disponiendo no haber lugar al descuento del 20% de la renta mensual de la asegurada y se ordena que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), efectué la cancelación de la totalidad de los descuentos realizados indebidamente de forma inmediata y sin mayor dilación en un sólo pago a favor de la asegurada María Yolanda Goytia Morales.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 178-179, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando que la asegurada desde la fecha de la calificación y otorgación de su renta hasta la fecha de emisión de la resolución de recálculo, se ha beneficiado de Bs.4.669,34.- moto que se pagó con recursos propios del Tesoro General de la Nación.
Que conforme prevé el artículo 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, el SENASIR no solo tiene la facultad de revisión de las rentas o prestaciones en dinero concedidas, de oficio o por denuncia; sino también, de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagada con recuso del T.G.N., en virtud del cual el SENASIR, debe aplicar en el presente caso, las disposiciones que señala el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, relativo a la fecha de corte del sistema de reparto.
Además manifestó que el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23215, “Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la Republica” en concordancia con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178, señala que el Sistema de Control Interno y Auditoria Interna tiene por objetivo, promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraude y errores en virtud de las cuales el SENASIR, tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas, por cuanto entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros, y un empobrecimiento del Estado, desestabilizando el sistema financiero de la seguridad social (Sic).
Asimismo señaló que el Auto de Vista Nº 66/2013, al ordenar la cancelación de la totalidad de los descuentos realizados de forma inmediata y sin mayor dilación a favor de María Yolanda Goytia Morales, dejó indefenso al Estado para poder recuperar lo adeudado por parte de la asegurada al no disponer la aplicación del artículo 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social para realizar el cobro.
De igual manera los recurrentes acusan, que el Auto de Vista Nº 66/2013 de 25 de julio 2013 vulnera disposiciones legales, al señalar que el Informe Técnico Nº 0174/2011 de 09 de junio de 2011, es arbitrario y confiscatorio de los derechos adquiridos que tiene todo trabajador así como a los principios instituidos en los artículos 45. I, II, III de la Constitución Política del Estado; el Auto de Vista está violando el referido artículo 45 de la Constitución Política del Estado en su numeral II que señala: “La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia” (Sic).
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