Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 619/2014
Fecha: Sucre, 27 de octubre de 2014
Expediente: 26/10 Tarija
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Santos Cordel Fernández
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Santos Cordel Fernández de fs. 256 a 258, impugnando el Auto de Vista Nº 34 de 30 de julio de 2010 cursante de fs. 244 a 247 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2, de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 27 de 20 de agosto de 2009, cursante de fs. 223 a 230, resolvió fallar, declarando a Santos Cordel Fernández, Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le condenó a la pena de ocho años (8) de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, se le fijó costas a favor del Estado, accesoriamente se le impuso la multa de 200.- días a razón de Bolivianos 2.- por día. Se dispuso la confiscación del motorizado tipo camión, color blanco, Marca FORD, año 1992, con Placa de Control 793-CCX, chasis Nº 2FDLF47G5MCA31731.
Que, ante esta Sentencia, Santos Cordel Fernández de fs. 233 a 234 vta. interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de julio de 2010 (fs. 244 a 247), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista Nº 34/2010, por el que se declaró sin lugar al Recurso de Apelación Restringida y en consecuencia se confirmó la Sentencia, con costas en ambas instancias que se regularán en ejecución de Autos, imponiéndole la multa de Bs. 50.oo contra el apelante y a favor del Tesoro Judicial.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Santos Cordel Fernández, mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2010 (fs. 256 a 258), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Se dio credibilidad a un testigo que se trata del investigador asignado al caso, por lo que el Tribunal no dio una correcta valoración de la prueba ofrecida por lo que se constituyó un defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal
II.- Se debió demostrar y evidenciar lo manifestado en la Acusación y no se acreditado de forma fehaciente los elementos normativos del dolo, la Sentencia se basó en una simple presunción e indicio de la conducta sin fundamento y respaldo probatorio por lo que se ha infringido lo establecido por el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal.
III.- La carga de la prueba corresponde al acusador y el imputado no está obligado a demostrar su inocencia no existió el nexo causal entre la acción y la configuración del delito, la Sentencia no reunió los elementos que de forma incontrastable y evidente fundaren la culpabilidad del acusado, tal como señala el art. 13 del Código Penal.
De la solicitud:
Solicitó se case su Recurso de Casación por la existencia defectos absolutos previstos en el art. 169 num. 3) el Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida
No invocó precedente contradictorio alguno.
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