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TSJ

AS/0619/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violencia familiar o Domestica
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 619/2016-RA

Sucre, 18 de agosto de 2016

Expediente : Potosí 16/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Augusto Arando Cordero

Delito : Violencia familiar o Domestica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 166 a 170, Martha Vedia Apaza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2016 de 18 de abril, de fs. 155 a 157, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Augusto Arando Cordero, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de 29 de diciembre de 2015 (fs. 123 a 127 vta.), el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Augusto Arando Cordero, absuelto del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, conforme al art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales fijadas, con costas del juicio correspondiente, conforme a los arts. 264, 277, 363 inc. 2) y 364 del CPP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente Martha Vedia Apaza (fs. 130 a 133), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 15/2016 de 18 de abril, dictado la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso interpuesto por la víctima y confirmó la Sentencia impugnada, sin costas.

c) Por diligencia de 16 de mayo de 2016 (fs. 204), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente argumenta, previa referencia a los elementos constitutivos del tipo de Violencia Familiar o Doméstica, en los que se habría adecuado la conducta del imputado, que la denuncia de incorrecta aplicación de la ley no fue debidamente resuelta por los de alzada, debido a que no respondió legalmente a los puntos de impugnación; en consecuencia, es infra petita, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 562 a 1 de octubre de 2004. Añade que existe una aplicación errónea de la ley sustantiva, porque la Sala Penal se permitió realizar la revalorización de la prueba, lo que está prohibido en segunda instancia por previsión legal, a cuyo efecto cita los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 104 de 20 de febrero de 2004, 50 de 27 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Augusto Arando Cordero
Proceso
Violencia familiar o Domestica
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2016AS/0619/2016-RAFuente oficial