Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 619/2017
Sucre: 13 de junio 2017
Expediente: P-6-16-S
Partes: Héctor Modesto Pérez Pinto y otra. c/ José Herrera Mayna y otra.
Proceso: Anulabilidad de contrato de venta de terreno y devolución de dineros pagados.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 152, interpuesto por José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez, contra del Auto de Vista de 11 de mayo de 2016, que cursa de fs. 141 a 145, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de anulabilidad de contrato de venta de terreno y devolución de dineros pagados, seguido por Héctor Modesto Pérez Pinto y otra contra José Herrera Mayna y otra, la concesión de fs. 156, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico Segundo en lo Civil de la ciudad de Cobija del Departamento de Pando, dicta Sentencia Nº 09/2016 de fecha 26 de febrero de 2016 de fs. 117 a 120 vta., por la que declara: “PROBADA la demanda de fs. 39 a 40 de ANULABILIDAD DE CONTRATO de venta de terreno a plazos y compromiso de pago con subrogación de obligación que cursa a fs. 50 y 51 de obrados suscrito entre José Herrera Mayna, Nancy Vargas Pérez y Héctor Modesto Pérez Pinto y Victoria Challco Quispe.
2.- Improbada la demanda reconvencional de resolución de contrato de José Herrera Mayna, Nancy Vargas Pérez.
3.- Consiguiemtente se dispone la devolución de importe recibido por concepto de pago por parte de José Herrera Mayna, Nancy Vargas Pérez que asciende a $us 2.000 mas 41 cuotas de Bs. 3051, más los respectivos intereses legales al momento de la devolución, en compensación a los daños perjuicios ocasionándonos, debiendo liquidarse por secretaria, sea todo en el plazo de 30 días de ejecutoria la presente sentencia”.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez por medio de su memorial de fs. 126 a 128, que mereció el Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2016, por el cual se CONFIRMA la Sentencia Nº 14/2015 de 26 de febrero de 2016, bajo el siguiente fundamento: “Del análisis expuesto, se evidencia que para que un contrato tenga validez, de conformidad al art. 452 del CC, tiene que cumplir los requisitos de causa objeto y forma; el objeto debe ser licito posible y determinado, es decir que no debe estar dentro de las prohibiciones de ley o contrario al orden público. Existe, en consecuencia lo que determina el art. 554 num. 4) del mismo ordenamiento legal, por el que declara ineficaz el contrato por anulabilidad, cuando incurre en un error esencial, sobre la materia o cualidad de la cosa. En el caso presente como se ha manifestado más arriba , existe la prohibición de venta de terrenos que tengan una superficie inferior a los 250 Mts.2, consiguientemente, al haberse transferido un lote que no reúne los requisitos esenciales para su libre disposición, por la prohibición que se ha reiterado, cae consecuentemente, en la anulabilidad invocada por los actores, este es el criterio del tribunal de apelación y es precisamente igual que del Juez inferior, por lo que corresponde confirmar la Sentencia en esta parte”.
Resolución contra la cual, José Herrera Mayna y Nancy Vargas Pérez interpusieron recurso de casación de fs. 151 a 152, el cual se analiza.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista no tiene una base legal, por que desconoce la norma que señala la prohibición de venta, aspecto que no puede ser sustituido por un informe y la declaración de un testigo, mientras que se ha probado la existencia de tres inmuebles con superficie menor a los 100 Mts.2.
Menciona que en el informe y declaración testifical, no se refiere ninguna explicación acerca del motivo de la prohibición de transferencia de predios de menos de 250 Mts.2, aspecto que sería violatorio y discriminatorio, violando su derecho a la propiedad privada.
Señala que el Auto de Vista de fs. 141 a 145 reitera que la existencia de prohibición de venta de terrenos, no es error esencial como señala el Auto de Vista, debido a que la norma señalaría a un error sustancial que no es lo mismo, más aún, si no existe medio probatorio, no pudiendo admitirse un informe y una declaración.
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