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TSJReiteradora

AS/0619/2022

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Copropiedad

La parte recurrente acuso que el Tribunal de alzada no observó las pruebas documentales y testificales que se presentaron en la audiencia preliminar y complementaria; asimismo, no consideró que al contestar la demanda, ya se justificó que los ingresos que se generaron por los alquileres del inmueble...

Proceso
Rendición de cuentas.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 619/2022

Fecha: 24 de agosto de 2022

Expediente: O-42-22-S

Partes: Isaac Antonio Lozada Arnez c/Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez.

Proceso: Rendición de cuentas.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 572 a 576 vta., interpuesto por Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez contra el Auto de Vista N° 289/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 554 a 561, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por Isaac Antonio Lozada Arnez contra los recurrentes; el Auto de concesión N° 81/2022 de 08 de junio cursante a fs. 583, el Auto Supremo de Admisión N° 449/2022-RA de fs. 588 a 590 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Isaac Antonio Lozada Arnez, mediante memorial corriente de fs. 54 a 58, subsanado de fs. 61 a 62 vta., 106 y vta., 109 a 111 vta., y 114 y vta., interpuso demanda de rendición de cuentas, contra Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 430 a 433 vta., contestaron a la demanda de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 06/2022 de 31 de marzo, visible de fs. 524 a 529, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 54 a 58, PROBADA con relación a la rendición de cuentas de Saúl Campoverde Guzmán, más el pago de costas y costos e IMPROBADA respecto a la pretensión de rendición de cuentas de Corali María Campoverde Rodríguez.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez, por memorial cursante de fs. 533 a 537, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 289/2022 de 17 de mayo, de fs. 554 a 561, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 06/2022 de 31 de marzo, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

Que el Juez A quo fundamentó y motivó debidamente la resolución, siendo carente de asidero legal lo manifestado en el recurso de apelación, pues no señala cuáles serían los elementos considerados omitidos, no siendo suficiente señalar de forma general que la Sentencia carecería de fundamentación y sustento legal.

Por otro lado, arguyen que no se habría valorado las pruebas que adjuntaron, las cuales tenían como fin demostrar la ilegalidad en relación al petitorio de la parte demandante; que coligiéndose de las literales adjuntas por los recurrentes, inicialmente tenían la intención de demostrar la existencia de un excedente en cuanto a los gastos erogados por el mantenimiento del bien dado en alquiler; empero, contradictoriamente ahora, se alega que con estas pruebas habrían demostrado que la pretensión del demandante es ilegal, sin embargo, en ningún momento refirieron los demandados que alguna prueba base de la demanda hubiese sido obtenida de forma ilegal, por lo que lo esgrimido por los recurrentes carece de asidero legal.

Alegan que se demostró con prueba suficiente los ingresos económicos generados con los alquileres, empero que estos frutos civiles se gastaron en el mantenimiento del bien inmueble y pago ante diferentes instituciones, prueba de ello sería lo enunciado desde el numeral 1 al 14 expuesto en el memorial de contestación, referente a los gastos emergentes de impuestos, tasas y servicios de agua, luz, gas domiciliario; pruebas por las que se demostraría que fueron pagando centavo a centavo el mantenimiento y refacción del bien inmueble en litigio, y que lo solicitado por el demandante respecto al monto impetrado, sería menor a los egresos efectuados por el mantenimiento del bien. Sobre ello el Tribunal Ad quem, refiere que de acuerdo a la naturaleza de la demanda incoada, conforme a la decisión asumida por el Juez A quo, la cual radica en declarar que el demandado Saúl Campoverde Guzmán tiene la obligación de rendir cuentas respecto de los frutos percibidos del arrendamiento del bien inmueble registrado bajo la matrícula N° 4.01.1.01.0012851, entendiéndose que a partir de esa determinación el demandado deberá hacer conocer los ingresos y egresos en su administración, como apoderado de la codemandada Corali Campoverde Rodríguez, siendo ese momento procesal el oportuno para hacer conocer los gastos erogados en el mantenimiento del bien y el excedente de los egresos por sobre los ingresos, si correspondiere. En ese sentido, la autoridad jurisdiccional de primera instancia, consideró pruebas determinantes respecto de la procedencia de la parte actora.

Por otro lado, en cuanto a la falta de valoración probatoria de los testigos Freddy Ordoñez Miranda, Raúl Cruz Villca y Álvaro Ordoñez Cuaquira, señala el Tribunal de alzada que dichas atestaciones para nada interfieren en el sentido de que si el demandado tendría o no la obligación de rendir cuentas al demandante, más al contrario, por sus intervenciones se puede determinar que evidentemente al pertenecerle al impetrante en un 50% parte del bien ubicado frente a la Avenida Del Ejército entre Antofagasta y Caro, el demandado se ha encargado de arrendar dicho bien, además de efectuar mejoras en el mismo y el pago de los servicios, es decir habiendo administrado en su totalidad el bien inmueble, corresponde haga una rendición de cuentas de todos los ingresos y egresos, para entonces determinar recién el total de los pasivos y activos; por lo que lo reclamado en apelación no tiene sustento legal.

Por último, en cuanto a la solicitud de diligenciamiento probatorio en segunda instancia; para que se le otorgue su viabilidad debe enmarcarse en uno de los presupuestos del art. 261.III de la Ley N° 439, que en el caso presente no ocurre, pues si bien los recurrentes han evocado la solicitud de producción de prueba en esta instancia por haber el Juez A quo omitido su producción, correspondía identificar qué prueba pretenden diligenciar, y al no haberlo hecho, no correspondía requerir lo pedido.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez, según escrito cursante de fs. 572 a 576 vta., y únicamente admitida con respecto al primero, que ingresa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Saúl Campoverde Guzmán se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Tribunal de alzada no observó las pruebas documentales y testificales que se presentaron en la audiencia preliminar y complementaria; asimismo, no consideró que al contestar la demanda, ya se justificó que los ingresos que se generaron por los alquileres del inmueble, fueron gastados en el mantenimiento, pago de impuesto, tasas y servicios básicos; habiéndose generado un excedente en cuanto a los gastos que se realizaron desde el año 2014, sin que el propietario del 50% de las acciones y derechos tenga que realizar gastos erogados sobre el mantenimiento y pago de impuestos tributarios, y otros que se encuentran detallados en el memorial de contestación.

Refiere que se vulnera el derecho al debido proceso, el principio de verdad material y la valoración de la prueba.

Fundamentos por los cuales solicitó que se anule el Auto de Vista N°289/2022 de 17 de mayo.

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OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES/ Quien haya administrado bienes, gestionado negocios total o parcialmente ajenos, aunque sean comunes del administrador o gestor con otra persona, o quien haya ejecutado un hecho relativo al manejo de fondos o de bienes que no le pertenecen en propiedad exclusiva, está obligado a presentar las cuentas de su administración o gestión, a menos que esté dispensado expresa o tácitamente por quien tiene derecho a exigirlas o examinarlas o por la ley.

Datos del proceso

Demandante
Isaac Antonio Lozada Arnez
Demandado
Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez.
Proceso
Rendición de cuentas.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

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