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TSJ

AS/0619/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 619

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 437-2024

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandado: Sergio Walter Montealegre Jaldín

Materia: Coactivo Fiscal

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 375, interpuesto por José Antonio Quiroga Morales, contra el Auto de Vista Nº 296/2024 de 4 de diciembre de fs. 367 a 369, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el recurrente y Sergio Walter Montealegre Jaldín; el memorial de contestación de fs. 383 a 384; el Auto Interlocutorio Nº 252/2024 de 30 de abril de fs. 385, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 195/2024 de 10 de junio de fs. 392 a 393, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 6/2021 de 19 de abril de fs. 296 a 315, que declaró PROBADA en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 85 a 87 y ANULÓ obrados hasta que se incluyan en los informes de auditoría interna de la Caja Nacional de Salud, a los funcionarios que tuvieron “desempeño” en la tramitación del pago de beneficios sociales, que dio origen a dicho proceso. (textual)

I.2. Auto de vista.

Contra dicha sentencia, la entidad coactivante de fs. 320 a 322, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 296/2024 de 4 de diciembre de fs. 367 a 369, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ la sentencia apelada, con reposición de obrados hasta fs. 296, disponiendo la emisión de nueva sentencia considerando los fundamentos de dicho fallo.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el coactivado José Antonio Quiroga Morales interpuso recurso de casación argumentando lo siguiente:

I.3.1. Alegó que, los informes elaborados por el Departamento Nacional de Auditoría Interna de la Caja Nacional de Salud, aprobados por el Contralor General del Estado, establecieron indicios de responsabilidad civil contra su persona, José Antonio Quiroga Morales, como Ex Gerente General y contra Sergio Montealegre Jaldín, Jefe Departamental de Recursos Humanos y argumentó, que se le incluyó de manera arbitraria e ilegal en dichos informes de auditoría; sin tomar en cuenta, que “respecto a la cuarta norma de auditoría especial, debe obtenerse evidencia competente y suficiente como base razonable para sustentar hallazgos y conclusiones el auditor gubernamental". (textual)

De la Revisión del Informe Nº IDAD-E-02/12 Auditoría Especial Pago de Multa del 30%, por demora en la cancelación de beneficios sociales de Fernando Alberto Terán Ossio, se le hizo responsable de la suscripción de 2 documentos como Gerente General de la Caja de Salud, que son: 1) La firma del Memorándum Nº 6292 de 24 de octubre de 2007, que dispuso por reordenamiento administrativo el Agradecimiento de Servicio del Dr. Fernando Alberto Terán Ossio, con el respectivo reconocimiento de beneficios sociales que por ley de corresponden. 2) La firma del Memorándum Nº 6639 de Agradecimiento de Servicios de Fernando Alberto Terán Ossio, a partir del 24 de octubre de 2007.

Para ser excluido en dicha auditoría, presentó descargos que no fueron tomados en cuenta, que el personal que coadyuva con la gerencia, está encargada de recibir y remitir documentación y no así el Gerente General; por ello es que, de manera limitativa, se determinó responsabilidad civil sólo contra dos personas, siendo el personal operativo quien incurrió en demoras, al no haber generado la documentación en forma oportuna, que pese a las instrucciones no cumplió con el control previo establecido por el art 14 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO),

Señaló, que su persona firmó solo el memorándum de agradecimiento de servicios y dispuso el pago de los beneficios sociales; es decir que, no realizó disposición arbitraria de ningún bien del Estado; por tanto, no existe ni acción u omisión que hubiese provocado daño económico a la entidad demandante, correspondiendo que se declare improbada la demanda.

Indicó que, el informe emitido por la Auditora de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 349 a 352, no consideró las denuncias del memorial de contestación a la demanda coactiva de fs. 118 a 123, que detallan los errores de las auditorías internas, que la entidad coactivante, utilizó como base de la demanda, aspecto que tampoco fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada

El referido informe de la Auditora de fs. 349 a 352, no menciona que existen más de 30 funcionarios públicos responsables en el procesamiento, evidenciando que deliberadamente se excluyó al Jefe Administrativo y Financiero, que es el principal responsable del manejo económico de la entidad coactivante y todos los involucrados en el pago de beneficios sociales.

Realizó una transcripción de los fundamentos del Auto de Vista Nº 296/2024 de 4 de diciembre de 2023, para señalar que, el Tribunal de Alzada, no consideró los fundamentos de su memorial de contestación a la demanda coactiva; “por lo que, en tiempo hábil y oportuno presento los descargos correspondientes con los que demuestro que la inclusión de mi nombre en el informe de auditoría de referencia es completamente arbitrario ilegal e inconsistente, toda vez que, se me responsabiliza civilmente por haber cumplido con los deberes y atribuciones establecidas por norma para el cargo de Gerente General que desempeñe como paso a demostrar:” (textual), continuó… “El Tribunal Supremo de Justicia en forma uniforme ha sentado jurisprudencia sobre los informes de auditoría que debe sustentarse en evidencia competente y suficiente, tomando en cuenta la afectación del patrimonio del auditado a si lo establecen los Autos Supremos 095/2013, 295/2013 y 306/2013 que en su parte principal establece lo siguiente…” (textual).

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Sergio Walter Montealegre Jaldín
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0619/2024Fuente oficial