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TSJ

AS/0620/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 620 Sucre 10 de diciembre de 2003

DISTRITO: Oruro

PARTES: Aduana Regional y otra c/ Elizabeth Quispe Kussy y otro.

Contrabando

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 243-244 y 249-252 interpuestos por Rene E. Paravicini Guzmán en representación de la Aduana Nacional-Regional Oruro y la Fiscal de Materia Lourdes Nava de Paredes contra el Auto de Vista de fojas 181-183 de fecha 19 de mayo de 2000, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la Aduana Nacional contra Elizabeth Quispe Kussy y Dalio Quispe Kussy, por la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 166-a), b) y c) de la *Ley General de Aduanas; las normas legales acusadas de infringidas, requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 261-264 y el ratificatorio de fs. 312; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 147-148 el Juez 3° de Partido en lo Penal, en suplencia legal del Juez 2° de Partido en lo Penal de Oruro dictó sentencia condenatoria contra los procesados Elizabeth Quispe Kussy y Dalio Quispe Kussy; la primera por la comisión del delito de contrabando y el segundo por complicidad y encubrimiento, imponiéndoles la pena de tres y dos meses respectivamente de privación de libertad a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, más el resarcimiento del daño civil y costas a favor del Estado. Asimismo, se dispone el comiso de las mercaderías incautadas y la unidad de transporte marca VOLVO con placa 645-FBE y su consiguiente remate. En grado de apelación, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Oruro, a fs. 181-183 pronuncia Auto de Vista confirmando en parte la Sentencia apelada de fs. 147-148, en cuanto a la condena y sanción impuesta a la co-procesada Elizabeth Quispe Kussy y comiso de mercaderías incautadas, modificando en cuanto a la condena al co-procesado Dalio Quispe Kussy, por la comisión del delito tipificado en el art. 166 inc. a), b) y c) de la Ley General de Aduanas, con relación al art. 23 del Código Penal y 178 de la Ley 1990 de 28 de Julio de 1999, manteniendo la sanción impuesta en aplicación de esta última norma legal citada, por la calidad de cómplice de Elizabeth Quispe Kussy y, revoca en parte en cuanto al comiso del medio de transporte marca VOLVO con placa de control No 654-FBE, disponiendo la devolución del mismo a su propietario Adalid Kussy Viza, fallo contra el que Rene E. Paravicini Guzmán en representación de la Aduana Nacional- Regional Oruro y la Fiscal de Materia Lourdes Nava de Paredes deducen recurso de casación denunciando coincidentemente violación de los arts. 55, 159, 167 numeral 2 inc. b), 197 y 234-c), d) y f) de la Ley General de Aduanas, solicitando a éste Tribunal casar la resolución recurrida y deliberando en el fondo se disponga el comiso definitivo del camión marca VOLVO con placa No 654-FBE, por ser instrumento del delito.

La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en grado de casación pronuncia el Auto Supremo No 152 de fecha 26 de abril de 2001 (fs. 274-275) por el que declara improcedentes los recursos de fs. 243-245 y 249-252 con invocación del art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil en mérito a que los recurrentes no se encontraban legitimados para e! mismo debido a que no habían apelado en primera instancia. El Tribunal Constitucional en revisión de la Resolución de 20 de julio de 2001 sobre Amparo Constitucional promovido por Daniel Vásquez Orellana en representación de Juan Pablo Ibernagaray Ponce, contra los Ministros suscribientes del A.S. No 152 de 26 de abril de 2001, pronuncia la Sentencia Constitucional No 925/01-R de 3 de septiembre de 2001 que dispone que la Corte Suprema en su Sala Penal, resuelva en el fondo los recursos de casación interpuesto por los acusadores a fs. 243-244 y 249-252, en cuya observancia y en ejercicio de la atribución conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, se ingresa al examen de fondo de los recursos de casación antes mencionados.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian que constituye materia de controversia el comiso y remate del vehículo marca VOLVO con placa No 654-FBE o su liberación impetrada por su propietario Adalid Kussy Viza, a cuyo efecto es pertinente analizar la realidad del hecho en relación a las circunstancias y pruebas que han sido valoradas por los Tribunales inferiores, vinculadas a las disposiciones legales cuya violación los recurrentes le atribuyen al Tribunal ad-quem:

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Datos del proceso

Demandante
Aduana Regional y otra
Demandado
Elizabeth Quispe Kussy y otro.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2003AS/0620/2003Fuente oficial