Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 620 Sucre, 24 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Chuquisaca.
PARTES: Ministerio Público y Aduana Regional Sucre c/ Ivert Tinuco
Zelaya.
Contrabando (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 24 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 266 a 268 vta interpuesto por Ivert Tinuco Zelaya, impugnando el Auto de Vista Nº 48/07 de fojas 226 a 233v vta., pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aduana Regional Sucre contra el recurrente y otro, por el delito de contrabando, previsto y sancionado por el artículo 181 incisos a), b) y g) del Código Tributario; de la revisión de los antecedentes se evidencian los siguientes aspectos:
CONSIDERANDO: Que, El Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital declara a Iver Tinuco Zelaya absuelto por el delito de contrabando previsto en el artículo 181 incisos a), b) y g) párrafo primero del Código Tributario, en atención a la prueba insuficiente y eximente de responsabilidad previsto en el artículo 16 numeral 1) del citado código sustantivo, sin costas. Apelada la decisión judicial, el auto de fojas 226 a 233 vta, declara la procedencia parcial de los recursos interpuestos por el Ministerio Público y la entidad acusadora particular; consiguientemente, anula totalmente la sentencia y ordena la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de esta ciudad; situación que ocasiona la interposición del recurso de casación de fojas 266 a 268 vta.
CONSIDERANDO: El recurso interpuesto por Ivert Tinuco Zelaya, indica:
1) Que, el auto recurrido fue dictado fuera del plazo legal, en inobservancia del artículo 411 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, por lo que dicha acción jurisdiccional se constituye en defecto absoluto, acorde al artículo 169 inciso 3) del citado compilado normativo; y
2) La indicada resolución fue pronunciada con falta de competencia del Tribunal de Apelación, al haber sido dictada fuera del plazo legal, lesionando el derecho a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y al plazo razonable; es así que se hizo el sorteo el día 23 de diciembre de 2006 de fojas 225 vta, y que el 9 de febrero de 2007 se pronunció el Auto de Vista, habiéndose emitido la resolución fuera del termino legal; sin embargo, la Vocal relatora Dra. Teresa Rosquellas Fernández entregó el proyecto de resolución antes del término de los 20 días, pero la resolución se dictó el 9 de febrero de 2007, fuera del término legal.
Con respecto a los puntos cuestionados, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 726 de 26 de septiembre de 2004 que indica: "(...) ninguna sentencia o auto de vista quedará firme, si en su pronunciamiento no se observaron las reglas, principios procesales y derechos de los sujetos activos y pasivos al debido proceso".
De otro lado, pide la revisión de oficio acorde al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de los Autos Supremos Nº 45 de 23 de enero de 2004 y 442 de 19 de agosto de 2004.
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