Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 620 Sucre, 07 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/VIctor Nina Tupa
DELITO: Transporte de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Víctor Nina Tupa (fs. 201 vlta.), impugnando el Auto de Vista de 1 de abril de 2008 (fs. 197 a 198), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Nina Tupa, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, los Jueces del Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, dictaron la Sentencia Nº 50, de 19 de noviembre de 2007 (fs. 139 a 148), declarando al procesado autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de ocho años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" - Penal de "Palmasola"-, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 1.- por día, disponiendo la confiscación de todos los bienes incautados a favor del Estado Boliviano; fallo que apelado por el procesado, fue confirmado mediante Auto de Vista de 1 de abril de 2008 (fs. 197 a 198), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, en el caso de autos, se advierte que el recurrente aduce en su Recurso de Casación que: 1) Al haberse probado el delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas durante la sustanciación del Juicio Oral en su caso, le correspondía la pena privativa de libertad de 5 años y 4 meses, citando como Precedente Contradictorio el Auto Supremo Nº 41 de enero de 2003, que determinó la aplicación del art. 8 del Código Penal relacionado con el art. 55 de la Ley 1008 al entonces imputado, en un proceso similar al suyo; 2) El Tribunal de Alzada declaró improcedente su Recurso de Apelación Restringida sobre la base de la Doctrina Legal contenida en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003; empero está Doctrina Legal fue modulada por el Auto Supremo Nº 417 de 10 de octubre de 2006, llegándose a la conclusión de que en delitos de Transporte de Sustancias Controladas existe la Tentativa, por no ser un delito de resultado. Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se conceda su Recurso de Casación.
El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, por una parte, carece de Precedente Contradictorio, ya que el Auto Supremo que invocó como tal Precedente, ya no está vigente puesto que fue superado por la uniforme Doctrina Legal de esta Corte Suprema de Justicia, contenida en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, entre otros, que establece la inexistencia de Tentativa en delitos derivados de la Ley 1008 porque se trata de delitos de carácter formal y no de resultados, y que el delito de Transporte de Sustancias Controladas queda consumado en el momento en que se descubren o incautan dichas Sustancias, independientemente de si llegaron o no a su destino; así el citado Auto Supremo, establece que:
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