Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 620/2015 - L
Sucre: 03 de agosto 2015
Expediente: SC-131-10-A
Partes: Pablo Ayala Mercado. c/ MAIN INTERNATIONAL TRADING COMPANY
S.R.L. MAINTER S.R.L.
Proceso: Nulidad de actas de protesto, nulidad de letras de cambio y
resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 243 a 247, interpuesto por MAIN INTERNATIONAL TRADING COMPANY S.R.L. MAINTER S.R.L., representado por Mario Jaime Canido Ardaya contra el Auto de Vista Nº 480/2008 de 04 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de la ciudad de Santa Cruz de fs. 232 y vlta, en el proceso de Nulidad de actas de protesto, nulidad de letras de cambio y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Pablo Ayala Mercado contra de MAIN INTERNATIONAL TRADING COMPANY S.R.L. representado por Mario Jaime Canido Ardaya, la concesión de fs. 254, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió Auto de 01 de Abril de 2008, que cursa de fs. 210 a 211, declarando IMPROBADAS las excepciones de cosa juzgada, prescripción y caducidad de acción, interpuesta de fs. 95 a 98, por MAIN INTERNACIONAL TRADING COMPANY S.R.L. MAINTER S.R.L. representado por Mario Jaime Canido Ardaya.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el MAIN INTERNACIONAL TRADING COMPANY S.R.L. MAINTER S.R.L. representado por Mario Jaime Canido Ardaya, de fs. 221 a 224, que mereció el Auto de Vista Nº 480/2008 de 04 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de la ciudad de Santa Cruz de fs. 232 y vlta., que CONFIRMA el Auto apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por MAIN INTERNACIONAL TRADING COMPANY S.R.L. MAINTER S.R.L. representado por Mario Jaime Canido Ardaya, objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
-Acusa al Auto de Vista, por haber dictado Resolución fuera del término establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Civil, quebrantando las formas esenciales al debido proceso legal y a la seguridad jurídica consagrada en el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado
Por lo que termina peticionando ANULE obrados hasta el vicio más antiguo de conformidad con lo establecido por el art. 271 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.
El en fondo
-Impugna el Auto de Vista, señalando que habría transgredido de forma flagrante la disposición del art. 24 inc 1) de la Ley 1760, toda vez que al momento de dictar la Resolución de fecha 04 de agosto de 2008, el Tribunal de alzada no consideraron que dentro el mismo proceso resolvieron un recurso de compulsa de fecha 19 de junio de 2008, donde indican que “…Por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial es deber de este Tribunal revisar de oficio los juicios venidos a su conocimiento para ver si en su tramitación se observaron las normas y plazos procesales”… habita cuenta que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, bajo pena de nulidad.
-Los recurrentes acusan la falta d motivación y fundamentación del Auto de Vista de fecha 04 de agosto de 2008, señalando que solo se limitan a mencionar sobre los puntos apelados que cursa a fs. 221 a 224, expuestos por MAINTER S.R.L., pero no realiza una correcta interpretación y aplicación de las normas.
-Acusa al Auto de Vista, la errónea interpretación del art. 1319 del Código Civil, es decir que el Tribunal de alzada, reconocen y afirman que los protestos base del proceso Ejecutivo tienen la calidad de Cosa Juzgada, más aun cuando el ejecutado Pablo Ayala Mercado fue notificado con la Sentencia Ejecutiva de forma personal.
-Como también acusan al Tribunal de Alzada la errónea interpretación y aplicación del art. 552 del Código Civil.
Por las razones expuestas pide al Tribunal de casación en ejercicios de sus potestades jurisdiccionales case el Auto de Vista de fecha 04 de agosto de 2008 de fs. 232 y vlta., y el Auto complementario de fecha 22 de agosto de 2008 de fs. 236 y vlta., y deliberando en el fondo se declare probada la excepciones de cosa juzgada, prescripción y caducidad.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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