Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 620/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 54/2015
Parte Acusadora : María Elena Cervantes Serrudo
Parte Imputada : Juan Belisario Vargas Burgoa y otra
Delito : Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 301 a 302 vta., Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa Judith Zapata Montaño de Vargas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 014 de 29 de mayo de 2015, de fs. 263 a 267, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Elena Cervantes Serrudo contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por María Elena Cervantes Serrudo (fs. 1 a 8 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 17/2012 de 23 de agosto (fs. 188 a 192 vta.), que declaró a Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa Judith Zapata Montaño de Vargas, autores del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo al primero la pena de un año y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián de varones de esta ciudad, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día; y a la segunda, la pena de seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián mujeres de esta ciudad, más la multa de cien días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día. Además, condenados ambos al pago de costas.
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa Judith Zapata Montaño, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 208 a 214 vta.), resuelto por Auto de Vista 014 de 29 de mayo de 2015 (fs. 263 a 267), dictado por Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que se declaró la improcedencia del recurso, y se confirmó la Sentencia impugnada.
c) Notificados los recurrentes, con el mencionado Auto de Vista el 10 de agosto de 2015 (fs. 268 a 269), interpusieron recurso de casación el 14 de agosto del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
El motivo identificado del recurso de casación refiere que, el Tribunal de Alzada ha aplicado erróneamente la ley sustantiva penal conforme lo descrito en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmando de la Sentencia del Juez a quo la falta de subsunción del hecho atribuido al tipo penal de Calumnia, primero estableciendo que las sentencias absolutorias en delitos privados no son considerados por el ordenamiento penal boliviano como delitos, y segundo; en el entendido que no existiría el elemento dolo en el comportamiento juzgado y condenado; toda vez, que los recurrentes únicamente le habrían relatado a su abogado el comportamiento de la acusadora particular –antes imputada por delitos contra el honor- que les generó agravio y que fue éste quien realizó las calificaciones correspondientes para desarrollar el proceso penal instaurado; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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