Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 620
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 114/2015-S
Demandante : María Estivaliz Valda Veizaga
Demandado : Hospital Municipal Boliviano Holandés
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 220 a 222 vta., interpuesto por Hugo Borda Cuba en su calidad de Director Ejecutivo del Hospital Municipal Boliviano Holandés, contra el Auto de Vista N° 41/2014 de 14 de abril (fs. 213 a 214 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación laboral que sigue María Estivaliz Valda Veizaga contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 225 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió Sentencia N° 72/2012 de 31 de mayo (fs. 177 a 190), por la que declaró probada la demanda de reincorporación de fs. 49 a 50, disponiendo que el Hospital Municipal Boliviano Holandés a través de su representante legal, proceda a la reincorporación de la demandante al mismo cargo y en las mismas condiciones de trabajo que se encontraba desempeñando al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y el reconocimiento de los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, siempre y cuando la actora no haya prestado sus servicios durante el tiempo que estuvo cesante en otras entidades estatales a fin de evitar doble remuneración; ordenando procederse en ejecución de fallos, a la actualización conforme el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, así como también practicar los correspondientes descuentos determinados por ley con relación a los salarios devengados.
I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 197 a 200), mediante el Auto de Vista N° 41/2014 de 14 de abril de fs. 213 a 214 vta., por el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en su integridad la Sentencia N° 72/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 177 a 190, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental N° 1178.
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo (fs. 220 a 222 vta.), que en lo esencial de su contenido señaló:
i) Falta de comunicación al empleador del estado de embarazo, en contravención de la Sentencia Constitucional (SC) 2567/2010-R y la Ley N° 975
Que, la actora informó de forma extemporánea su estado de gestación, puesto que su desvinculación se dio el 31 de marzo de 2007, y ella recién presentó la nota a fs. 121 de 2 de abril de 2007, haciendo conocer su embarazo de 15 semanas, siendo que al no comunicar de manera oportuna su estado de gravidez, no puede acogerse y ampararse al derecho de inamovilidad consagrado por la Ley N° 975 de 2 de mayo de 1988, ley que fue interpretada mediante la SC 2567/2010-R, que estableció que la mujer gestante y su niño menor de 1 año para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado y la citada ley, debe hacer conocer su situación de manera inmediata al empleador, solicitando el respeto y la vigencia de sus derechos a través de la reincorporación, por lo que el Tribunal ad quem no valoró correctamente las pruebas adjuntas, entrando en contradicción e interpretación errónea de la Ley N° 975.
Mencionó que la actora comunicó a su actual empleador (Centro de Referencia Ambulatorio – Red los Andes), su estado de embarazo, por lo cual el ente gestor, SEDES, cumplió con la otorgación de los derechos que le correspondían como mujer embarazada y funcionaria de dicha entidad con el ítem N° 80146.
ii) Que la demandante percibió doble remuneración en 2 Entidades Públicas
Acusó que, la actora fue beneficiada de doble percepción de sueldos desde el 1 de diciembre de 2006, hasta el 31 de marzo de 2007, siendo un lapso de 4 meses en los cuales ejercía funciones a tiempo completo en 2 instituciones estatales, siendo las mismas, el Hospital Municipal Boliviano Holandés y el Centro de Referencia Ambulatorio – Red los Andes, trabajando en este último con el ítem N° 80146, desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 26 de enero de 2015, aspecto demostrado con el certificado de trabajo adjunto al presente recurso de casación, por lo que los beneficios de su embarazo habrían sido cubiertos por el SEDES y no corresponde un nuevo pago de los mismos ni de otros derechos adquiridos en su calidad de trabajadora, más aún cuando la demandante incurrió en faltas graves e inclusive configuró conductas delictivas de daño económico al Estado, conducta tipificada y sancionada en el Código Penal.
Citó también los arts. 9 y 17 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, 6.I del DS N° 1134 de 8 de febrero de 2012, 10.I del DS N° 772 de 19 de enero de 2011 y 77.d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, referidos a la remuneración doble, indicando que ante la ambicionada doble remuneración de la demandante a través de su apoderado, se procederá a la instauración de procesos de responsabilidad civil, auditoria a pedido de la Contraloría General del Estado y daño económico a la institución.
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