Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 620/2016
Sucre: 13 de junio 2016
Expediente: CH- 49-15-S
Partes: Hernán Edwin Portugal Lora. c/ Ana María Medina Parí.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 687 a 689 vta., de obrados interpuesto por Hernán Edwin Portugal Lora contra el Auto de Vista SCCF II Nº 250/2015 de 22 de julio de 2015, cursante de fs. 681 a 683, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Divorcio seguido por Hernán Edwin Portugal Lora contra Ana María Medina Parí; la respuesta de fs. 694 y vta.; el Auto de concesión de fs. 695, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Primero de Familia de la Capital (Sucre), mediante Sentencia Nº 48/2015 de 08 de abril de 2015 de fs. 580 a 586, declaró: probada la demanda de fs. 4 y vta., de obrados, sin costas, disponiendo la desvinculación matrimonial de los esposos Hernán Edwin Portugal Lora y Ana María Medina Parí y la cancelación de la partida matrimonial.
Contra esa resolución de primera instancia el demandante Hernán Edwin Portugal Lora, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista SCCF II Nº 250/2015 de 22 de julio de 2015, cursante de fs. 681 a 683, revoca en forma parcial la Sentencia de fs. 580 al 586 de obrados, sin costas fijando asistencia familiar a favor de Hernán Rodrigo Portugal Medina en la suma de Bs. 2.200 y declarando la ganancialidad de la empresa unipersonal HPL C&C Hernán Edwin Portugal Lora, Construcción y Consultoría, igual que sus pasivos y activos, manteniéndose invariable lo demás dispuesto.
En conocimiento de la resolución de segunda instancia, el demandante Hernán
Edwin Portugal Lora interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del análisis del recurso se extrae lo siguiente:
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