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TSJ

AS/0620/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 620/2016

Sucre: 13 de junio 2016

Expediente: CH- 49-15-S

Partes: Hernán Edwin Portugal Lora. c/ Ana María Medina Parí.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 687 a 689 vta., de obrados interpuesto por Hernán Edwin Portugal Lora contra el Auto de Vista SCCF II Nº 250/2015 de 22 de julio de 2015, cursante de fs. 681 a 683, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Divorcio seguido por Hernán Edwin Portugal Lora contra Ana María Medina Parí; la respuesta de fs. 694 y vta.; el Auto de concesión de fs. 695, los antecedentes procesales; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Primero de Familia de la Capital (Sucre), mediante Sentencia Nº 48/2015 de 08 de abril de 2015 de fs. 580 a 586, declaró: probada la demanda de fs. 4 y vta., de obrados, sin costas, disponiendo la desvinculación matrimonial de los esposos Hernán Edwin Portugal Lora y Ana María Medina Parí y la cancelación de la partida matrimonial.

Contra esa resolución de primera instancia el demandante Hernán Edwin Portugal Lora, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista SCCF II Nº 250/2015 de 22 de julio de 2015, cursante de fs. 681 a 683, revoca en forma parcial la Sentencia de fs. 580 al 586 de obrados, sin costas fijando asistencia familiar a favor de Hernán Rodrigo Portugal Medina en la suma de Bs. 2.200 y declarando la ganancialidad de la empresa unipersonal HPL C&C Hernán Edwin Portugal Lora, Construcción y Consultoría, igual que sus pasivos y activos, manteniéndose invariable lo demás dispuesto.

En conocimiento de la resolución de segunda instancia, el demandante Hernán

Edwin Portugal Lora interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del análisis del recurso se extrae lo siguiente:

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Criterio

"... de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado el 22 de julio de 2015 (fs. 681 a 683), fecha que resulta posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (publicación - 24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas del art. 444 del Código en estudio, desarrollado supra".

Datos del proceso

Demandante
Hernán Edwin Portugal Lora.
Demandado
Ana María Medina Parí.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2016AS/0620/2016Fuente oficial