Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 620/2016-RA
Sucre, 18 de agosto de 2016
Expediente : Tarija 48/2016
Parte acusadora : Julio Flores Nina
Parte imputada : José Enrique Ramos Vilca
Delito : Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio de 2016, cursante de fs. 59 a 62 vta., José Enrique Ramos Vilca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2016 de 26 de febrero de fs. 45 a 47 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Julio Flores Nina contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 15/2015 de 16 de octubre (fs. 32 a 35 vta.) el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado José Enrique Ramos Vilca, autor del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de cuatro meses de Prestación de Trabajo, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Enrique Ramos Vilca (fs. 37 a 39), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 27/2016 de 26 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada en todas sus partes.
c) Por diligencia de 6 de junio de 2016 (fs. 51), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 10 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Acusa que el Auto de Vista recurrido, lejos de reconocer que presentó abundante prueba y como agravio alegó la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, no hizo más que transcribir lo que indica la sentencia respecto al tipo penal de injuria para finalmente concluir sin mayor fundamento que el Juez de Sentencia fundamentó fáctica y jurídicamente la resolución apelada así como su conducta, sin analizar el Tribunal de apelación los elementos configurativos del tipo penal de injurias. Invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 494 de 2 de noviembre de 2003, 312/2012 de 23 de marzo, 89/2012, 512 de 11 de octubre de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007.
2) Por otra parte, denuncia que se vulneró el principio de congruencia, al no existir coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, además entre la Sentencia y el Auto de Vista; asimismo, acusa que se habría revalorizado prueba, siendo que esa atribución es exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, situación que a su criterio afectaría el debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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