Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 620/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente : Santa Cruz 78/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Hilda Amalia Vaca Guzmán Orías
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs. 1117 a 1119 vta., Octavio Gutiérrez Figueroa en representación legal de José Marcelo Ortuste Gonzáles, Nilda Patricia Ortuste Gonzáles y Jhonny Marcos Párraga Tardío, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02 de 29 de enero 2018, de fs. 1101 a 1104, y el Auto Complementario 32 de 9 de marzo de “2017”, a fs. 1109 y vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Hilda Amalia Vaca Guzmán Orías de Urioste, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 21 de 26 de julio de 2018 (fs. 1046 a 1052), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hilda Amalia Vaca Guzmán Orías de Urioste, absuelta de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, por considerar “que no corresponde sancionar ninguna conducta al no encontrarse este dentro de un marco típico de la norma sustantiva penal” (sic), disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares asumidas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares por medio de su representante interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 1075 a 1079 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 02 de 29 de enero 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda de la parte acusadora, mediante Resolución 32 de 9 de marzo de “2017” (fs. 1109 y vta.). Considerando que la versión original “podría ser contraproducente a los fines que pretende [la parte acusadora]” (sic).
Por diligencia de 5 de abril de 2018 (fs. 1111), la parte recurrente fue notificada con el Auto Complementario 32 de 9 de marzo de “2017”; y, el 12 de abril de 2018, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Calificando al Auto de Vista impugnado como insatisfactorio y manifestando que la Sala Penal que emitió el fallo, no obró conforme a Ley al no ingresar en el análisis del tipo penal de Estelionato “con el fin de descomponerlo en cada uno de sus elementos constitutivos…objetivos y sustantivos [limitándose] analizar si el bien…estaba gravado o no. Cuando la acusación y el recurso de apelación restringida, en ningún momento se han referido a la modalidad de estelionato mediante la venta de un bien gravado” (sic), la parte recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes:
El Auto de Vista recurrido resultaría contradictorio al Auto Supremo 303/2015-RRC-L de 30 de junio, cuya orientación afirmase que los delitos para ser considerados como tales deben reunir todas las condiciones exigidas en la norma y ser probados en juicio oral, siendo deber de la instancia de mérito y excepcionalmente de los Tribunales de apelación observar la existencia de aquellos elementos. Agrega que en autos el Tribunal de alzada omitió observar la concurrencia de todos los elementos que hacen al ilícito de Estelionato, tipo penal que –en la postura del recurso- posee nueve modalidades de comisión, entre las que enfatiza el vender como bien libre el que fuere litigioso y sobre el cual señala se asienta la omisión denunciada.
Aduce contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre, que censurase la valoración que el Tribunal de alzada, habría brindado a cuestiones cuyos elementos fácticos no fueron desplegados en su presencia, contradiciendo la postura omisiva del Auto de Vista impugnado que “ha rehuido su obligación de analizar la modalidad de estelionato cuestionada, revalorizando prueba y revisando cuestiones de hecho” (sic), cuando su labor era limitada a la interpretación que hizo el juzgador de grado sobre el delito de Estelionato bajo la modalidad de venta de un bien litigioso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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