Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 620/2019-RRC
Sucre, 20 de agosto de 2019
Expediente : Santa Cruz 8/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Diego López Moreno y otro
Delitos : Estafa y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 306 a 309, Shirley Jazmi Pérez Velásquez, María Alejandra Ñopo Maldonado, Evaristo Mamani Taquichiri, Carlos Michel Andrade Ramos, en representación legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54 de 26 de octubre de 2018, de fs. 286 a 288 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Diego López Moreno y Leonardo Yujo Chávez, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 335, 190, 198 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia de 22 de junio de 2018 (fs. 198 a 199), el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Diego López Moreno y Leonardo Yujo Chávez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa, Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y contenidos en los arts. 335, 190, 198 y 199 del CP, imponiendo a ambos la pena de tres años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia los representantes legales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 234 a 237), que fue resuelto por el Auto de Vista 54 de 26 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 165/2019-RA de 26 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La entidad recurrente señala que no se consideró la oposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contra la salida alternativa de procedimiento abreviado de los procesados, presentada mediante memorial de 5 de junio de 2018, que simplemente mereció la providencia “arrímese a sus antecedentes” (sic), este hecho es calificado como una carencia de fundamentación con relación al valor otorgado a la oposición promovida en inobservancia a lo señalado por el art. 373 parág. III del CPP, adoptando un sentido contrario a la doctrina legal del Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto, que refiere a consideraciones en torno a la aplicación del procedimiento abreviado. Asimismo, el 22 de junio de 2018, en audiencia de consideración de la salida alternativa, la entidad recurrente no estaba presente, pues incluso habiendo solicitado el 20 de junio del mismo año, suspensión de dicho acto. Aclara que la aseveración del Auto de Vista recurrido, en sentido que los representantes del Ministerio de Trabajo se encontraban en la realización de la mentada audiencia, “se basa en hechos inexistentes…donde la documentación objetiva señala otro extremo” (sic), explicando que el acta pertinente es clara al señalar una inconcurrencia, y que, dentro de la línea argumentativa del memorial de recurso “constituye una vulneración a la congruencia” (sic), contradiciendo la doctrina legal del Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre.
I.1.2. Petitorio.
La entidad recurrente solicita se declare “PROCEDENTE” su recurso de casación y conforme al art. 416 y ss. del CPP, “ANULAR INTEGRAMENTE EL AUTO DE VISTA Nº 54/2018 DE 26 DE OCTUBRE DE 2018” (sic).
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 165/2019-RA de 26 de marzo, de fs. 332 a 334 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación para el análisis de fondo, del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. Memorial de oposición a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado.
Mediante memorial de 5 de junio de 2018, de fs. 128 a 129 vta., Carlos Michel Andrade Ramos en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentó oposición a la Resolución de 22 de mayo de 2018, salida alternativa de procedimiento abreviado, a favor de Diego López Moreno y Leonardo Yujo Chávez, en tal sentido el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Octavo de Santa Cruz, mediante proveído de 6 de junio de 2018 a fs. 130 indicó “Acumúlese a sus antecedentes” (sic).
II.2. De la Sentencia.
Por Sentencia de 22 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Diego López Moreno y Leonardo Yujo Chávez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa, Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y contenidos en los arts. 335, 190, 198 y 199 del CP, imponiendo a ambos la pena de tres años de reclusión y conforme a los arts. 373 y 374 del CPP, se tiene lo siguiente:
1.- A través del informe de acción directa se demuestra la exigencia del hecho y la participación de los imputados en la comisión del ilícito penal objeto de la presente investigación.
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