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AS/0620/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La entidad recurrente denuncia un supuesto actuar omisivo de parte del Tribunal de apelación inobservando el art. 373 del CPP, al no haber considerado una omisión de igual naturaleza en la Sentencia, relativa al no pronunciamiento de la oposición de la víctima en la aplicación de procedimiento abrev...

Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 620/2019-RRC

Sucre, 20 de agosto de 2019

Expediente                 : Santa Cruz 8/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Diego López Moreno y otro

Delitos       : Estafa y otros

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 306 a 309, Shirley Jazmi Pérez Velásquez, María Alejandra Ñopo Maldonado, Evaristo Mamani Taquichiri, Carlos Michel Andrade Ramos, en representación legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54 de 26 de octubre de 2018, de fs. 286 a 288 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Diego López Moreno y Leonardo Yujo Chávez, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 335, 190, 198 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia de 22 de junio de 2018 (fs. 198 a 199), el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Diego López Moreno y Leonardo Yujo Chávez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa, Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y contenidos en los arts. 335, 190, 198 y 199 del CP, imponiendo a ambos la pena de tres años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia los representantes legales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 234 a 237), que fue resuelto por el Auto de Vista 54 de 26 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 165/2019-RA de 26 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La entidad recurrente señala que no se consideró la oposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contra la salida alternativa de procedimiento abreviado de los procesados, presentada mediante memorial de 5 de junio de 2018, que simplemente mereció la providencia “arrímese a sus antecedentes” (sic), este hecho es calificado como una carencia de fundamentación con relación al valor otorgado a la oposición promovida en inobservancia a lo señalado por el art. 373 parág. III del CPP, adoptando un sentido contrario a la doctrina legal del Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto, que refiere a consideraciones en torno a la aplicación del procedimiento abreviado. Asimismo, el 22 de junio de 2018, en audiencia de consideración de la salida alternativa, la entidad recurrente no estaba presente, pues incluso habiendo solicitado el 20 de junio del mismo año, suspensión de dicho acto. Aclara que la aseveración del Auto de Vista recurrido, en sentido que los representantes del Ministerio de Trabajo se encontraban en la realización de la mentada audiencia, “se basa en hechos inexistentes…donde la documentación objetiva señala otro extremo” (sic), explicando que el acta pertinente es clara al señalar una inconcurrencia, y que, dentro de la línea argumentativa del memorial de recurso “constituye una vulneración a la congruencia” (sic), contradiciendo la doctrina legal del Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre.

I.1.2. Petitorio.

La entidad recurrente solicita se declare “PROCEDENTE” su recurso de casación y conforme al art. 416 y ss. del CPP, “ANULAR INTEGRAMENTE EL AUTO DE VISTA Nº 54/2018 DE 26 DE OCTUBRE DE 2018” (sic).

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 165/2019-RA de 26 de marzo, de fs. 332 a 334 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación para el análisis de fondo, del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. Memorial de oposición a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado.

Mediante memorial de 5 de junio de 2018, de fs. 128 a 129 vta., Carlos Michel Andrade Ramos en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentó oposición a la Resolución de 22 de mayo de 2018, salida alternativa de procedimiento abreviado, a favor de Diego López Moreno y Leonardo Yujo Chávez, en tal sentido el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Octavo de Santa Cruz, mediante proveído de 6 de junio de 2018 a fs. 130 indicó “Acumúlese a sus antecedentes” (sic).

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia de 22 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Diego López Moreno y Leonardo Yujo Chávez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa, Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y contenidos en los arts. 335, 190, 198 y 199 del CP, imponiendo a ambos la pena de tres años de reclusión y conforme a los arts. 373 y 374 del CPP, se tiene lo siguiente:

1.- A través del informe de acción directa se demuestra la exigencia del hecho y la participación de los imputados en la comisión del ilícito penal objeto de la presente investigación.

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Máxima

IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO/Las sentencias en Procedimiento Abreviado pueden ser impugnadas mediante el recurso de Apelación Restringida.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Diego López Moreno y otro
Proceso
Estafa y otros
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto, fue dictado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Estafa y otros, teniendo como denuncia que el Tribunal de Sentencia como el de alzada, a su turno no escucharon la oposición fundamentada por parte de las víctimas al Procedimiento Abreviado, del cual se benefició uno de los principales co-autores de los delitos cometidos dentro de la Sociedad Inversiones Sucre S.A. “ISSA” CONCRETEC, donde cometía ilicitudes, en complicidad de altos directivos de la empresa; por lo que, el procedimiento común y no el Abreviado permitiría un mejor conocimiento de los hechos ocurridos estableciendo el grado de participación de los co-autores, por cuanto fue dejado sin efecto el Auto de Vista cuestionado

Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2019AS/0620/2019-RRCFuente oficial