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TSJReiteradora

AS/0620/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente afirma que las declaraciones de sus testigos, no fueron valoradas conforme establece el art. 169 del Código Procesal del Trabajo; atestaciones que demuestran que la demandante trabajó desde el 24/enero/2012 hasta el 24/diciembre/2013 y que incumplía sus labores, causando un gran perjui...

Proceso
Laboral
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 620

Sucre, 14 de noviembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

Expediente: 52/2019

Demandante: Inés Eugenia Ojeda Quispe

Demandado: Empresa DECORAL

Materia: Laboral

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:

El Recurso de Casación en el fondo de fs. 321 a 322, interpuesto por Betty del Carmen Poma Tarqui en su calidad de propietaria de la Empresa DECORAL, contra el Auto de Vista Nº 140/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 318 a 319, dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Inés Eugenia Ojeda Quispe contra la recurrente, el memorial de respuesta de fs. 324 a 325, el Auto que concede el recurso de fs. 325 vta., el Auto de admisión de 13 de febrero de 2019 (fs. 33), antecedentes del proceso, y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Inés Eugenia Ojeda Quispe contra la Empresa DECORAL cuya propietaria es la señora Betty del Carmen Poma Tarqui, mereció la Sentencia Nº 106/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 292 a 299 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró probada en parte la demanda; conminando a la demandada a pagar a la demandante, la suma de Bs11.884,15 (once mil ochocientos ochenta y cuatro 15/100 bolivianos), por los conceptos de: indemnización, desahucio y multa del 30%: debiendo el monto ser actualizado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), hasta el día anterior de la fecha en que se realice el pago (art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006).

Auto de Vista.

Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, fueron resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 140/2018 de 3 de agosto, que revoca en parte la Sentencia recurrida, modificando el monto a ser cancelado a Bs9.750 (nueve mil setecientos cincuenta 00/100 bolivianos); debido a la modificación del tiempo de servicios de 3 años, 1 mes y 4 días a 2 años.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El Auto de Vista, motivó que la demandada formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 321 a 322 de obrados, expresando lo siguiente:

Refiere que las declaraciones de sus testigos que cursan de fs. 280 a 289, no fueron valoradas conforme establece el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT); atestaciones que demuestran que la demandante trabajó desde el 24/enero/2012 hasta el 24/diciembre/2013 y que la ex trabajadora incumplía sus labores, causaba perjuicio al negocio de la demandada, retrasaba el trabajo de sus compañeros, sustraía material e instrumentos de trabajo, incumplía el horario laboral, desviaba clientela y siempre se encontraba acompañada de un sujeto varón; que ante el reclamo realizado por la empleadora, la trabajadora abandonó su trabajo, por lo que no es procedente el pago de desahucio.

Señala que después de abandonar el trabajo, sin explicación alguna, desapareció la ahora demandante, lo que provocó perjuicio a la empleadora, menoscabo que ahora es premiado con el reconocimiento del pago de desahucio.

Manifiesta que el Tribunal no aplicó el principio de verdad material, reconocido en el art. 180 de la CPE, ya que la propia declaración de la demandante y los testigos de descargo demuestran el abandono de la fuente laboral por parte de la ex trabajadora, lo que implica el no pago del desahucio.

Concluye señalando que el abandono hace improcedente el pago de desahucio, que el pago de indemnización solo corresponde a 1 año y 11 meses y que tampoco corresponde el pago de la multa.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Inés Eugenia Ojeda Quispe
Demandado
Empresa DECORAL
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2019AS/0620/2019Fuente oficial