Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 620/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 69/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 291 y 294 vta., interpuesto por Alejandra Micaela Carballo Rendón y Jorge Humberto Carballo Orozco en representación del Supermercado Pompeya, contra el Auto de Vista Nº 046/2019, de 24 de enero, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Liliana Verónica Gonzales Silva contra la parte recurrente, el Auto de fs. 296 vta., de 25 de enero de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 71/2019-A, de 12 de marzo de fs. 303 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso.
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de Chuquisaca, emitió la sentencia N° 08/2018 de 16 de febrero de fs. 234 a 238, declarando PROBADA la demanda social de fs. 22 a 26, 57 de obrados, presentada por Liliana Verónica Gonzales Silva, con costas para que la empresa demandada dentro de tercero día debe cancelar la suma de Bs. 53.471,45, bajo conminatoria de apremio, más lo que corresponda la actualización y multa que señala el art. 9 del DS. 28699, del 1 de mayo de 2006.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 240 a 243, se dicta el Auto Vista No. 046/2019, de 24 de enero de fs. 272 a 274, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Revoca parcialmente la sentencia N° 08/2018 de 16 de febrero, referente a que no le corresponde el pago del Desahucio al actor, manteniendo incólumes los demás beneficios sociales, consiguientemente el monto a cancelar a la parte demandante es de Bs. 44.471,45.
II.- RECURSO DE CASACION. -
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 291 a 294 vta., interpuesto por Alejandra Micaela Carballo Rendón y Jorge Humberto Carballo Orozco en representación del Supermercado Pompeya, manifestando, en síntesis:
I.1.- En el fondo. -
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