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TSJReiteradora

AS/0620/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (anula obrados)

El recurrente argumenta que conforme a la Sentencia de 31 de agosto de 2015, se declaró probada su demanda por no existir ninguna sanción tributaria que amerite la clausura de la Notaría a su cargo, aspecto que no fue advertido por el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de la indicada Resol...

Proceso
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 620/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 258/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 221 a 223; y, 226 a 229 vta., interpuestos por María del Carmen Montaño Del Granado y Nandor Rodrigo Loayza Coro, en representación de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista 023/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 212 a 213, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributaria que sigue la primera con la administración tributaria, el Auto de 23 de junio de 2019 que concedió el recurso (fs. 237), el Auto de Admisión 258/2020-A de 11 de septiembre de fs. 244 y vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda contencioso tributaria y corridos los trámites del proceso, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 90 a 95, declarando probada la demanda y en consecuencia, anuló la Resolución Sancionatoria 18-00609-14 de 26 de mayo de 2014, incluyendo el Acta de Infracción 00015922 de 17 de abril de 2014.

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 023/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 212 a 213, por el que anuló obrados hasta fs. 89 inclusive; y, ordenó que la jueza del proceso, dicte nueva resolución que contenga las partes estructurales indicadas por ley, con la debida fundamentación y motivación, llamando la atención a la señalada autoridad.

I.3. Recurso de casación presentado por María del Carmen Montaño Del Granado

I.3.1. Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma en contra del referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:

Conforme a la Sentencia de 31 de agosto de 2015, se declaró probada su demanda por no existir ninguna sanción tributaria que amerite la clausura de la Notaría a su cargo, aspecto que no fue advertido por el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de la indicada Resolución, por lo que incurrieron en un grave error al tomar como base hechos que nunca ocurrieron disponiendo que se adecue el fallo a una multa pecuniaria equivalente a la sanción de cierre y clausura cuando en verdad, al no haberse entregado el protocolo y por consiguiente, no emitirse la factura no existió hecho generador.

I.3.2. Petitorio

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulos 105, 106 y 107 del Código Procesal Civil. Artículo 17 Parágrafo II y III de la Ley del Organo Judicial.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0620/2020Fuente oficial