Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 620/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 258/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 221 a 223; y, 226 a 229 vta., interpuestos por María del Carmen Montaño Del Granado y Nandor Rodrigo Loayza Coro, en representación de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista 023/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 212 a 213, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributaria que sigue la primera con la administración tributaria, el Auto de 23 de junio de 2019 que concedió el recurso (fs. 237), el Auto de Admisión 258/2020-A de 11 de septiembre de fs. 244 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda contencioso tributaria y corridos los trámites del proceso, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 90 a 95, declarando probada la demanda y en consecuencia, anuló la Resolución Sancionatoria 18-00609-14 de 26 de mayo de 2014, incluyendo el Acta de Infracción 00015922 de 17 de abril de 2014.
I.2. Auto de Vista
En grado de apelación Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 023/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 212 a 213, por el que anuló obrados hasta fs. 89 inclusive; y, ordenó que la jueza del proceso, dicte nueva resolución que contenga las partes estructurales indicadas por ley, con la debida fundamentación y motivación, llamando la atención a la señalada autoridad.
I.3. Recurso de casación presentado por María del Carmen Montaño Del Granado
I.3.1. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma en contra del referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:
Conforme a la Sentencia de 31 de agosto de 2015, se declaró probada su demanda por no existir ninguna sanción tributaria que amerite la clausura de la Notaría a su cargo, aspecto que no fue advertido por el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de la indicada Resolución, por lo que incurrieron en un grave error al tomar como base hechos que nunca ocurrieron disponiendo que se adecue el fallo a una multa pecuniaria equivalente a la sanción de cierre y clausura cuando en verdad, al no haberse entregado el protocolo y por consiguiente, no emitirse la factura no existió hecho generador.
I.3.2. Petitorio
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