Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 620
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 403/2021-S
Demandante: Ilse Cristina Herbas Smith
Demandado: Industrias de Aceite SA
Proceso: Reintegro de beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 505 a 509 y de 512 a 513, interpuesto por Industrias de Aceite SA, representada por Liliana Nineth Bonilla Sosa; y de Ilse Cristina Herbas Smith, por intermedio de su apoderado Daniel A. Pérez Romero; contra el Auto de Vista N° 105 de 3 de diciembre de fs. 495 a 500, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales, promovido por Liliana Nineth Bonilla Sosa, contra Industrias de Aceite SA; las contestaciones de fs. 512 a 513 y de 519 a 520; el Auto Nº 214/2021 de 11 de mayo de fs. 522, que concedieron los recursos; el Auto de 19 de julio de 2021 de fs. 530, que declaró admisible los recursos; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la capital Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 60 de 3 de septiembre de 2018 de fs. 359 a 366, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 14 a 18 y de 22 a 23, en relación a la procedencia del reintegro de los beneficios sociales pagados a la finalización de la relación laboral; PROBADA la excepción de pago documentado; PROBADA en parte el reintegro de horas extras y el trabajo en sábados y domingos de la gestión 2015; y PROBADA en parte la excepción de prescripción del derecho de cobro de las horas extras hasta el 7 de febrero de 2007; disponiendo que Industrias de Aceite SA, a través de su representante, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 196.381,92 por concepto de 1.360 horas trabajadas y 141,71 horas extras trabadas los días sábado y domingo; con la actualización en UFV’s , que serán calificados en ejecución de Sentencia.
Primer Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación Industrias de Aceite SA, por memorial de fs. 377 a 380; Ilse Cristina Herbas Smith, por memorial de fs. 392 393, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 139 de 12 de septiembre de 2019 de fs. 456, emitida por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCÓ la Sentencia de primera instancia y declaró IMPROBADA la demanda de reintegro de beneficios sociales.
Auto Supremo
En conocimiento del Auto de Vista, Ilse Cristina Herbas Smith, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 459 a 462, que fue resuelto por el Auto Supremo Nº 311 de 27 de julio de 2020, de fs. 480 a 484, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que ANULÓ el Auto de Vista Nº 139/2019 de 12 de septiembre; disponiendo emita un nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación, respetando los principios de congruencia y pertinencia, observado el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
Segundo Auto de Vista
Cumplida la observación del Tribunal Supremo, se resolvió los recursos de apelación de Industrias de Aceite SA, de fs. 377 a 380 y de Ilse Cristina Herbas Smith, de fs. 392 393, por el Auto de Vista N° 105 de 3 de diciembre de 2020 de fs. 495 a 500, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia, modificando el sueldo promedio indemnizable de Bs14.985,41 a Bs15.618,6, variando la liquidación en Bs. 204.667,20, por concepto de 1.360 horas extras normales y 141,71 horas extras en sábados y domingo.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación de Industrias de Aceite SA.
Notificado con el Auto de Vista, Industrias de Aceite SA, formuló recurso de casación de fs. 505 a 509, alegando:
Afirmó que, el Tribunal de alzada, no consideró el contrato de trabajo de 23 de septiembre de 1998 de fs. 113, que de forma expresa en la Cláusula Tercera, señaló: “De acuerdo a la naturaleza de las funciones que desarrolla la señora CRISTINA HERBAS SMITH, las mismas que están calificadas como personal de confianza, esta exceptuada de la jornada laboral “; como tampoco, la confesión judicial provocada la que fue diferida la ex - trabajadora de fs. 238 vta.; donde en la pregunta Nº 10 del interrogatorio, afirmó de manera contundente e inequívoca, que nunca se le pagó horas extras.
Pruebas, que según se expresó en el contrato, fue aceptada dentro del legítimo uso de su autonomía de la voluntad; toda vez que, la ex - trabajadora, cumplió sus funciones en coordinación directa y personal, con la alta administración de la empresa y por ende con acceso a información reservada, sensible y confidencial; en cuyo sustento, se tomaban decisiones gerenciales; funciones que, en ningún monto fue desconocido o reclamado, durante la relación laboral por parte de la demandante; además que percibió una salario elevado acorde precisamente a su responsabilidades; por lo que, no podía someterse a jornadas de trabajo, al encontrarse dentro de las excepciones previstas en la segunda parte del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Alegó que, en aplicación del principio de primacía de la realidad y verdad material, previsto en el art. 4 del Decreto Supremo (DS), Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no corresponde pago alguno por hora extraordinaria.
Petitorio.
Solicitó se CASE parcialmente el Auto de Vista impugnado, con costas.
Recurso de casación de Ilse Cristina Herbas Smith.
Notificado con el Auto de Vista Nº 105 de 3 de diciembre de 2020 y el Auto complementario y enmienda de 15 de marzo de 2021 (fs. 504), Ilse Cristina Herbas Smith, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 512 a 513, alegando:
El Tribunal de alzada, no aplicó la doctrina de la reparación integral del daño material, al no calificar las costas procesales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley; en violación al art. 213-II-6 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Afirmó, que tampoco, determinó en el Auto de Vista, la multa del 30%, por pago extemporáneo de los beneficios sociales; existiendo una violación del art. 9-II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
Petitorio.
Solicitó se CASE en parte el Auto de Vista y su Auto Complementario, recurridos.
Contestación al recurso de casación de Ilse Cristina Herbas Smith.
Dispuesto el traslado el recurso de casación interpuesto por Industrias de Aceite SA, mediante Decreto de 19 de marzo de 2021 de fs. 510; Ilse Cristina Herbas Smith, por memorial de fs. 512 a 513, contestó señalando:
El recurso de casación, no cumplió con lo previsto en el art. 274-I, núm. 3 del CPC-2013, al no citar en términos claros, concretos y precisos las Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando la infracción, violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente.
Afirmo que, la empresa adujó la condición de personal de confianza de la ex - trabajadora; sin embargo, no identificó la norma que se violentó, interpretó o aplicó de forma errada; asimismo, acusó la falta de valoración de la prueba, pero no expuso si existió error de hecho o error de derecho; además, las pruebas ya fueron compulsadas por los de instancia.
Petitorio.
Solicitó se declare improcedente el recurso de casación.
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