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TSJReiteradora

AS/0620/2023

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba

El recurrente señala que, los de instancia incurrieron en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneraron los arts. 159 y 169 del CPT, al establecer el vínculo laboral entre el demandado y el demandante, porque en la declaración testifical de fs. 33, Roberto Sanabria, aseveró ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 620

Sucre, 12 de diciembre de 2023

Expediente:

565/2023-S

Demandante:

Edgar Hinojosa Acosta

Demandado:

Favio Wilder Choquecallata Achacollo

Proceso:

Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento:

Cochabamba

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 75 a 80, interpuesto por Favio Wilder Choquecallata Achacollo, propietario de la empresa unipersonal CHOQUECALLATA, contra el Auto de Vista N° 86/2023 de 6 de junio de fs. 67 a 71, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Edgar Hinojosa Acosta, contra Favio Wilder Choquecallata Achacollo; el memorial de fs. 83 a 84, que contestó el recurso de casación; el Auto 11 de octubre de 2023 de fs. 86, que concedió el recurso; el Auto de 25 de octubre 2023 de fs. 93, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de abril de 2021 de fs. 40 a 45, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 4; disponiendo que la parte demandada pague en favor de la parte actora la suma de Bs28.081,26.- (Veintiocho mil, ochenta y un 26/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo 2016 (doble), duodécimas de aguinaldo 2017 (doble), duodécimas de vacaciones e incremento salarial de la gestión 2017.

Auto de Vista

En conocimiento de esa determinación, tanto el demandado, como la parte demandante, interpusieron los recursos de apelación de fs. 47 y de fs. 52 a 53, respectivamente, que fueron resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista N° 86/2023 de 6 de junio de fs. 67 a 71, REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, pague en favor de la parte demandante, la suma de Bs37.064,59.- (Treinta y siete mil, sesenta y cuatro 59/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo 2016 (doble), duodécimas de aguinaldo 2017 (doble), duodécimas de vacaciones, incremento salarial de la gestión 2017 y sueldos devengados; monto que deberá ser pagado con la actualización y multa del 30%, conforme al art. 1 de la Resolución Ministerial N° 447/09 de 8 de julio de 2009.

Sin costas y ni costos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del Auto de Vista, Favio Wilder Choquecallata Achacollo presentó el recurso de casación de fs. 75 a 80, argumentando:

Relación laboral.

El Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y de derecho al establecer el vínculo laboral entre el demandado y el demandante, porque en la declaración testifical de fs. 33, Roberto Sanabria, aseveró que el demandante trabajaba para él; declaración que no fue “impugnada” y menos objeto de tacha.

El hecho de no haber presentado la excepción previa de impersonería, no resta valor a la referida declaración testifical; más aún, si se trata de uno de los testigos principales y empleador del demandante, porque le cancelaba los sueldos.

Además, a fs. 39 de obrados, el demandante: “…señaló que trabajó para el señor Roberto Sanabria…” (Textual).

Estos hechos demuestran que, en el caso, no existe relación laboral entre el demandado y el demandante y que los de instancia vulneraron los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT).

Desahucio.

Señaló que: “…EDGAR HINOJOSA, no fue contratado por la empresa a tiempo indefinido, del poder que se otorga al señor ROBERTO SANABRIA, se puede establecer con meridiana claridad, que los contratos con los trabajadores debían de ser necesariamente escritos y a tiempo determinado por la naturaleza del trabajo, siendo que la empresa, requiere persona de forma eventual por tener contratos de obra, siendo que el trabajo realizado en el Municipio de Pocoata era eventual…” (Textual).

Conforme la declaración testifical de descargo de Roberto Sanabria y la confesión provocada de Edgar Hinojosa de fs. 33 y 39, respectivamente; el demandante no trabajó para el demandado; empero, esas pruebas no fueron valoradas en su real dimensión por los de instancia.

El Tribunal de alzada, determinó el pago del desahucio, porque no se pagó tres (3) sueldos; aspecto que, configura el despido indirecto; sin embargo, no consideraron que: 1. Era obligación del demandante demostrar este hecho; 2. En la demanda de 9 de enero de 2018 y el memorial de 13 de abril de 2021, el demandante señaló que le pagaron Bs1.500.-; por lo que, se desvirtúa la falta de pago; y 3. Las declaraciones de fs. 32, 33, 38 y 39, advierten que nunca se despidió al demandante; entonces no corresponde el pago del desahucio.

Aguinaldo gestión 2017.

El demandante manifestó que Roberto Sanabria le cancelaba los sueldos y aguinaldos: “…por lo que la interpretación del Juez de Primera Instancia, y el Tribunal de Segunda instancia, otorgan un beneficio doble en favor del señor EDGAR HINOJOSA ACOSTA, siendo este un acto ilegal y abusivo, por lo que se acredita con esta resolución un agravio a mi persona…” (Textual); consiguientemente, los de instancia no cumplieron con los arts. 3-j) y 158 del CPT; tampoco, cumplieron el art. 145 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013).

Citó parte de los Autos Supremos N° 142 de 12 de mayo de 2010, N° 372 de 25 de septiembre de 2012, N° 290 de 5 de junio de 2013, N° 519 de 29 de agosto de 2013 y N° 69/2016 de 7 de abril de 2016 y concluyó que los de instancia vulneraron los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), 145 del CPC-2013 y 169 y 178 del CPT.

Petitorio.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Hinojosa Acosta
Demandado
Favio Wilder Choquecallata Achacollo
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Parágrafo I del artículo 271 de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil)

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