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TSJ

AS/0620/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 620

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 453-2024

Demandante: Guillermo Maniguari Musua

Demandado: Universidad Amazónica de Pando

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 127 a 129, interpuesto por la Universidad Amazónica de Pando representada por Erika Navarro Arroyo, en virtud del Testimonio de Poder N° 715/2023, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 4, correspondiente al distrito Judicial de Cobija (fs. 121 a 125) impugnando el Auto de Vista de 10 de abril de 2024, cursante a fojas (117 a 118), emitido por la Sala Civil-Comercial, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Guillermo Maniguari Musua contra la institución recurrente, sin respuesta de contrario; el Auto de 17 de mayo de 2024, cursante de fs. 139 que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 208 de 12 de junio de 2024, que admitió el recurso (fojas 146 a 147 vta.); los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez Técnico, de Trabajo y Seguridad Social 3° de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 22/2023 de 10 de febrero, de fojas 87 a 89 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 8, intentada por el señor Guillermo Maniguari Musua, contra la Universidad Amazónica de Pando, ordenando que una vez ejecutoriada la sentencia, dentro del tercer día pagara al demandante, la suma de Bs. 61.680 (Bolivianos Sesenta y un Mil seiscientos ochenta, 25/100), por concepto de subsidio de frontera por 91 meses y vacación por 7 años, 7 meses y 22 días.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación promovida por la entidad demandada, por Auto de Vista de 10 de abril de 2024 de fojas 117 a 118, la Sala Civil-Comercial, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando “REVOCÓ de manera parcial” la Sentencia N°22/2023 de 10 de febrero de 2023 y dispusó la modificación de la planilla de liquidación de la sentencia en lo concerniente a las vacaciones, debiendo quedar la misma de la siguiente manera:

1

Subsidio de frontera por 91 meses

480 mes

43.680,00

2

Vacación por 7 años, 7 meses y 22 días

-periodo 2013 al 2018 (5 años)

1200 por año

6000,00

-periodo 2018 a 2020 (2 años)

1600 por año

3200,00

-duodécimas (7 meses y 24 días)

1040,00

1040,00

10.240,00

3

Total a pagar

53.920,00

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, la Universidad Amazónica de Pando representada por Erika Navarro Arroyo, interpuso el recurso de casación de fojas 127 a 129, en el que expresó:

I.3.1.- Que interpone recurso de casación en base a los fundamentos de orden legal, que fueron vulnerados “en Sentencia N° 22/2023”, de acuerdo al art. 115 núm. II de la Constitución Política del Estado toda vez que el “juez de primera instancia”, no habría efectuado una fundamentación respecto del hecho de que el actor no fue incorporado a la planilla de trabajadores administrativos producto de un contrato verbal o suscrito, conforme establece la norma (art. 5 o 12 de la LGT) y sentencias constitucionales; citó la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0038/2013 de 11 de enero , en relación al elemento del debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Maniguari Musua
Demandado
Universidad Amazónica de Pando
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0620/2024Fuente oficial