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TSJ

AS/0621/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2007Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 621 Sucre, 24 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Roberto Valenzuela y Teresinha Gobato c/ Kurth Hoffman.

Violación (Declara infundados los recursos de casación)

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Sucre, 24 de noviembre de 2007.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Roberto Valenzuela Miranda y Teresinha Gobato, y Kurth Roland Hoffman Barrientos de 3 de febrero de 2007 de fs. 1418 a 1423 vta. y fs. 1476 a 1482 vta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 23 de enero de 2007 de fs. 1408 a 1414 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Roberto Valenzuela y Teresinha Gobato contra Kurth Hoffman, por el delito de violación de niño, niña o adolescente con agravación, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310.3 del Código Penal modificado por la Ley 2033, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 1 de 7 de enero de 2006 de fs. 340 a 353, declara al imputado Kurth Roland Hoffman Barrientos autor del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal modificado por la Ley 2033, imponiéndole la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Penal del Abra, más reparación del daño civil averiguable en ejecución de sentencia y costas. La indicada resolución fue apelada por los querellantes Roberto Valenzuela Miranda y Teresinha Gobato Cervigni, el imputado Kurth Roland Hoffman Barrientos y el Ministerio Público, mediante recursos de 2, 4 y 8 de febrero de 2006, de fs. 446 a 448 vta., fs. 452 a 493, fs. 490 a 500 vta. y fs. 503 a 504, respectivamente, y resuelta por Auto de Vista de fs. 1408 a 1414 vta. declarando procedente los recursos interpuestos, anulando la sentencia apelada y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal. El mencionado Auto de Vista fue recurrido de casación dentro del plazo establecido y admitido por Auto Supremo Nº 330 de 20 de marzo de 2007 de fs. 1488 a 1490.

CONSIDERANDO: Que, los querellantes Roberto Valenzuela Miranda y Teresinha Gobato en su recurso de casación de fs. 1418 a 1423 vta., sin embargo de no invocar precedentes contradictorios frente al Auto de Vista recurrido, fundamentan su recurso en la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales de la víctima, exponiendo:

I. La interpretación y aplicación errónea de los arts. 194 y 197 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la declaración de la médica ginecóloga Ximena Peñarrieta, sin autorización o liberación del secreto profesional, art. 193 de la Ley 1970.

II. Derechos y garantías lesionadas por la mala interpretación del art. 197 de la Ley 1970, porque la resolución impugnada desconoce, entre ellos, el derecho a la intimidad y a la privacidad que suscitan el deber correlativo a la confidencialidad; derecho a la intimidad íntimamente ligado a la dignidad y libertad de la persona, a su vida, a su salud y a su seguridad, garantizado por la Constitución Política del Estado, arts. 6-II, 7 inc. a), 20 y 21, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 12, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 11, la Convención Americana sobre Derechos del Niño, art. 16. Añaden los querellantes que, el secreto médico no es solo un derecho del paciente fundamentalmente es un deber del profesional; cuya autorización de levantamiento de reserva debe ser autorizada por los padres, extremo no ocurrido, transgrediendo además los arts. 3, 7 y 105 del Código del Niño, Niña y Adolescente.

III. Agregan los querellantes, la violación al art. 317 del Código de Procedimiento Penal, porque se omitió la palabra NO en la cita y fundamentación del art. 317, al decir "... cuando no se hayan constituido en parte,...", omisión que constituye violación a dicha norma legal, que cambia su contenido y esencia.

IV. Tergiversa la apelación de la acusación particular, porque dicha apelación en ningún momento fue fundamentada en la valoración defectuosa de la prueba, contenida en el num. 6) del art. 370 de la Ley 1970, modificación del Tribunal de Alzada para justificar la anulación del juicio, abuso de poder que viola la seguridad jurídica. Puntualizan los querellantes que, la nulidad de la sentencia y reposición del juicio, significa la absolución del imputado, por la dilatación del proceso por las acciones legales ejercitadas gracias a sus recursos económicos, que a la fecha ya lleva mas de dos años en su tramite, pudiendo quedar en la impunidad con la extinción de la acción por el transcurso del tiempo, al margen del daño moral irreparable en una niña.

Por lo que, piden a éste Máximo Tribunal casar el recurso y mantener la sentencia condenatoria.

Que, por su parte, el imputado Kurth Roland Hoffman Barrientos en su recurso de casación de fs. 1476 a 1482 vta., fundamenta que:

I. El Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo Nº 177/2005, en cuanto a la admisión de personería y participación de la representante de la ONG Oficina Jurídica de la Mujer en el juicio oral, siendo un tercero ajeno al proceso, por parte del Tribunal de Sentencia Nº 2; violando los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, el principio de legalidad, violentando las disposiciones de los arts. 76 y 78 de la Ley 1970, incurriendo en defectos absolutos previstos en los numerales 3 y 4 del art. 169 del Código de Procedimiento Penal.

II. Se contrarió el principio in dubio pro reo contenido en el Auto de Vista Nº 1-088 de 27 de julio de 1996 pronunciado por la Corte Superior de Santa Cruz, y los Autos Supremos Nº 12/02/1998, Nº 393/02 y Nº 104/2004, referida a la reparación indirecta, señalando el imputado, seis causales por las cuales el Tribunal de Apelación debía reparar directamente los errores observados en el recurso, debiendo en casación establecer la contradicción, anulando el fallo recurrido y disponer se pronuncie uno nuevo, al existir duda manifiesta por el Tribunal de Sentencia, votación de absolución a su favor al ser nulo el voto del Juez Técnico Omar Arandia, y consiguiente aplicación del ultimo párrafo del art. 359 de la Ley 1970.

III. El Auto de Vista impugnado es contrario al deber y obligación de garantizar derechos fundamentales, y contrario al Auto Supremo 104/2004, haciendo presente falencias dentro del proceso correspondiendo la anulación del juicio y la sentencia, por haberse desarrollado con violación a sus derechos fundamentales y haberse recibido prueba producto de una sucesión de actos irregulares, debiendo el nuevo tribunal rechazar cuanta prueba hubiera sido obtenida en violación a sus derechos.

Por lo que, pide a este Máximo Tribunal anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte uno nuevo.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Valenzuela y Teresinha Gobato
Demandado
Kurth Hoffman.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2007AS/0621/2007Fuente oficial