Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 516/03
AUTO SUPREMO Nº 621 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lucinda Rossel Casanova c/ Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 194-196 interpuesto, en ejecución de Sentencia, por Lucinda Rossel Casanova, del auto de vista No. 59/03-SSA-III de Fs. 190 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el fenecido proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, sobre regulación de honorario profesional; seguido por la recurrente contra el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 201, y
CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de la sentencia No. 38/01 de Fs. 80-81, dictada por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, que fuera confirmada por auto de vista No. 084/02 de Fs. 103 cuya ejecutoria se declara por resolución de vista No. 312/2002 a Fs. 106; a gestión de la actora se regula el honorario profesional que, el A quo, lo establece en la suma de Bs. 3.294.00 por auto de Fs. 166.
Apelada esta resolución por el Comité demandado con el fundamento de que la sentencia que declaró probada la demanda, no condenó en costas, por lo que al amparo del Art. 204 Código Procesal del Trabajo, no corresponde la regulación efectuada.
Concedido el recurso primero en efecto devolutivo y luego suspensivo, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, emite el auto de vista No. 59/03-SSA-III, antes referido, revocando el auto de 5 de diciembre de 2002, de Fs. 166 que regula el honorario profesional, como se tiene relacionado.
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